Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Diciembre de 2018, expediente CIV 078339/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

78339/2014. BULLORINI, E.G. c/ COVETTA,

D.A. Y OTROS s/PREPARACION DE LA VIA

EJECUTIVA

Juz. 33 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MMD

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra la resolución de fs. 116/117 que desestima las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación activa articulada por la fiadora M.L.P., se alza ésta. Funda agravios a fs. 121/124, los que son contestados a fs. 126/127.

    Se queja, por cuanto el magistrado omite tratar la excepción de falta de personería también articulada, con fundamento en que el actor no es el titular de derecho de dominio del inmueble locado, pero además ese bien dado en locación pertenece registralmente a un organismo de derecho público (Comisión Municipal de la Vivienda)

    quien no autorizó al actor a alquilar el inmueble y menos aún a ejecutar el contrato. A partir de ello,

    refiere que el accionante carece de personería para actuar en representación de la Comisión Municipal de la Vivienda. Insiste en que del mismo boleto de compraventa provisorio que adjunta surge la prohibición para dar en uso o en locación la propiedad que se adquiere (ver cláusula octava).

    Asimismo, reitera la procedencia de la excepción de inhabilidad de título con igual argumento: que el actor no es el titular de dominio y carece de facultades para dar en locación un bien ajeno, por lo que el título es inhábil y el accionante carece Fecha de firma: 12/12/2018

    Alta en sistema: 31/01/2019

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    de legitimación activa para pretender el cobro de alquileres.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 265 del Código Procesal, el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas y para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que mediante un análisis serio de la sentencia apelada demuestre su equivocación o los errores -de hecho o de derecho- que contiene.

    En la especie, el escrito de fs. 121/124 no satisface los recaudos técnicos precedentemente enunciados en tanto constituye una mera reiteración de los argumentos vertidos al contestar la intimación de pago, sin refutar en forma concreta los fundamentos en los que se basa el sentenciante para desestimar las...

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