Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 016134/2017

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16134/2017 BULLA, E.F. c/ SUCESION DE GALLO, M.C. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.36 VISTOS Y CONSDERANDO:

  1. La parte actora apeló la decisión de fs. 25, por medio de la cual la Señora Juez de primera instancia se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.

    La resolución recurrida se fundó en que en el Juzgado N° 60 del Fuero, tramita el expte n° 4550/2011 “B.E.F. c/BullaG.V.C. y otros s/División de Condominio”, referido al mismo inmueble.

    Se agravió el accionante por considerar que debe tramitar ante el Juzgado donde se encuentra radicado el sucesorio de la condómina, en razón del fuero de atracción ejercido por el juicio sucesorio de la codemandada M.C.G..

    En igual sentido dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 33/34.

  2. En el caso por tratarse de una acción real articulada por un copropietario contra los herederos de su condómina, no corresponde aplicar la norma contemplada en el art. 2336 del Código Civil y Comercial, sino las derivadas del régimen general de competencia y en particular las que rigen por conexidad la asignación de las causas.

    En efecto, el fuero de atracción constituye una asignación de competencia en favor del órgano que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierta clase de Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29604969#186420268#20170831125659908 pretensiones vinculadas con el patrimonio o los derechos sobre los que versa este proceso. Ello implica un desplazamiento de la competencia que trasciende el ámbito estrictamente procesal pues encuentra su auténtico fundamento en derecho sustancial en el que tiene su origen (cf. A., J.H., “Código Civil y Comercial Comentado”, La Ley, Buenos Aires, 2015, T° XI).

    De acuerdo con lo establecido por los arts.

    2336, 2340 y 2358 del Código Civil y Comercial de la Nación, la regla antes contenida en el art. 3284 del Código Civil subsiste y alcanza a todas la acciones personales de los acreedores del causante, antes de la partición (F., F. y G.D.F., E., “Fuero de atracción y acciones personales de los acreedores del causante”, L.L. del 23 de Noviembre de 2015). Así lo han declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y diversos Tribunales superiores del país con apoyo de doctrina especializada (CSJN, 8/9/2015, La Ley...

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