BULLA, EDGARDO FRANCISCO c/ SUCESION DE GALLO, MARIA CRISTINA s/DIVISION DE CONDOMINIO

Número de registro186420268
Número de expedienteCIV 016134/2017
Fecha31 Agosto 2017

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 16134/2017 BULLA, E.F. c/ SUCESION DE GALLO, M.C. s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de agosto de 2017 fs.36 VISTOS Y CONSDERANDO:

  1. La parte actora apeló la decisión de fs. 25, por medio de la cual la Señora Juez de primera instancia se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.

    La resolución recurrida se fundó en que en el Juzgado N° 60 del Fuero, tramita el expte n° 4550/2011 “B.E.F. c/BullaG.V.C. y otros s/División de Condominio”, referido al mismo inmueble.

    Se agravió el accionante por considerar que debe tramitar ante el Juzgado donde se encuentra radicado el sucesorio de la condómina, en razón del fuero de atracción ejercido por el juicio sucesorio de la codemandada M.C.G..

    En igual sentido dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 33/34.

  2. En el caso por tratarse de una acción real articulada por un copropietario contra los herederos de su condómina, no corresponde aplicar la norma contemplada en el art. 2336 del Código Civil y Comercial, sino las derivadas del régimen general de competencia y en particular las que rigen por conexidad la asignación de las causas.

    En efecto, el fuero de atracción constituye una asignación de competencia en favor del órgano que conoce en un proceso universal, con respecto al conocimiento de cierta clase de Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: M.A. DE LOS...

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