Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Febrero de 2015, expediente COM 009155/2013

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación BULK MEDICINES & PHARMACEUTICALS GMBH c/ EUROCHEM S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 9155/2013/CA1 Juzgado N° 23 Secretaría N° 45 Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la demandada la resolución dictada en fs. 151/152 en cuanto rechazó la excepción de falta de personería opuesta.

El recurso concedido por esta S. en fs. 215, fue fundado en fs.

220/221, siendo contestado su traslado por la actora en fs. 224/226.

  1. Esta S. a fs. 229 dispuso como medida de mejor proveer el libramiento de un oficio a la Embajada de Alemania, a fin de obtener información necesaria vinculada con la cooperación procesal internacional USO OFICIAL entre Estados.

    La contestación del oficio obrante a fs. 231 motivó la impugnación de la demandada (fs. 233).

    Toda vez que en la misma, el impugnante -en lo sustancial- reiteró los argumentos que esgrimió en su apelación y no acompañó el material normativo en el cual asentó su agravio, corresponde rechazar su petición.

    Habida cuenta de ello el Tribunal habrá de ingresar sin más trámite en el tratamiento del recurso que motiva la intervención de la S..

  2. Se trata aquí de un poder otorgado en Alemania, conforme la ley Alemana (v. documento glosado en fs. 80/85 bis), traído por la letrada de la parte actora -Dra. D.A.- a fin de acreditar la representación que invoca, la cual fuera desconocida por la demandada.

  3. a. Antes que nada, es oportuno recordar que poder internacional es aquel en el cual el lugar de su celebración y el de su cumplimiento o ejecución son distintos.

    En el caso, nos encontramos ante un poder conferido en extraña jurisdicción que busca ser reconocido aquí, en el cual se observan dos puntos de conexión con países distintos -Argentina y Alemania- (la conexión) de entre los cuales habremos de determinar el derecho aplicable (lo conectado).

    BULK MEDICINES & PHARMACEUTICALS GMBH c/ EUROCHEM S.A. s/ORDINARIO Expediente N° 9155/2013 Fecha de firma: 24/02/2015 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO)

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación b. Ahora bien, planteado ello, cabe señalar que el poder es la instrumentación de un mandato que, en tanto contrato se rige, conforme nuestras normas internacionales, en cuanto a su validez, naturaleza y obligación por la ley del lugar de cumplimiento, que resulta coincidente, en este caso, con la lex fori (“ley del foro”), esto es, la ley del tribunal o juez...

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