Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Noviembre de 2016, expediente FSA 010278/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BULIUBASICH EMILIANA CATALINA Y OTRO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA S/ RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR 24.521”

EXPTE. N° 10278/2016/CA1 ta, 22 de noviembre de 2016.

VISTO :

El recurso directo interpuesto a fs. 1/21, en los términos del art. 32 de la ley 24.521, y; CONSIDERANDO:

  1. - Que el mencionado recurso fue deducido por E.C.B. y S.G.M., como candidatos a R. y Vicerrector respectivamente de la Universidad Nacional de Salta (en adelante UNSA) por la Lista Universidad Futura y por D.S., en su carácter de apoderado de dicha lista, todos con patrocinio letrado, en contra de la decisión del Consejo Superior de la Casa de Estudios tomada en Sesión Extraordinaria de fecha 19/05/16 que importó la confirmación de la Resolución de fecha 2/5/16 por la que la Junta Electoral General de la UNSA dispuso aprobar el escrutinio definitivo del acto comicial segunda vuelta llevado a cabo el 27 de abril de 2016 para elegir Rector y Vicerrector, proclamando asimismo a los candidatos que resultaron electos, como así también a los candidatos por el Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28536840#167439352#20161122120131574 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II claustro graduados ante el Consejo Superior elegidos en el comicio del día 15 de abril de 2016.

    En consecuencia, solicitaron se revoquen dichas resoluciones y se ordene a la UNSA que, a través de la Junta Electoral General o las Juntas Electorales de las respectivas Facultades, realice el escrutinio definitivo de la elección llevada a cabo el 27/04/16.

    Luego de referirse a la competencia de este Tribunal y a las características del recurso planteado, señalaron que las elecciones correspondientes a la segunda vuelta realizadas el 27/04/16 estuvieron rodeadas de irregularidades, tanto respecto del acto eleccionario en sí como en relación al escrutinio de los votos, razón por la cual la Lista Universidad Futura dedujo las impugnaciones correspondientes en contra del acto eleccionario, las que fueran rechazadas mediante Resolución N° 122/16, sin perjuicio de lo cual y en forma paralela, solicitaron a las respectivas Facultades y a la Universidad que se disponga la realización del escrutinio definitivo.

    Siguieron diciendo que como consecuencia de ese último reclamo, la Junta Electoral, arbitraria e ilegalmente dictó la mencionada Resolución del 2/05/16 y en lugar de realizar el escrutinio definitivo solicitado, utilizó los resultados del centro de cómputos que contabilizó los votos el mismo día de los comicios, pero otorgarle tal carácter.

    Explicaron que contra dicho acto plantearon el recurso de apelación previsto en el art. 4° del Reglamento Electoral General de la UNSA (en adelante REGU), frente a lo cual el Consejo Superior, previo dictamen jurídico totalmente direccionado de un asesor legal que no integra el servicio Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28536840#167439352#20161122120131574 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II permanente de asesoramiento, convocó a una reunión extraordinaria con la intención de tratar el planteo como una reconsideración de la Resolución N°

    122/16 en los términos del art. 67 del Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo Superior.

    Expresaron que dicha reunión fue presidida por el reciente electo y proclamado rector de la Universidad, C.F.F., quien sin dejar debatir ni admitir que los consejeros conozcan el planteo de su Lista, leyendo simplemente las conclusiones del tendencioso dictamen jurídico, llamó a votar a los fines de poder tratar la reconsideración, para lo cual se requiere la conformidad de los 2/3 de los miembros presentes y habiendo votado 14 consejeros en contra y ninguno a favor, se dio por terminada la sesión.

    A continuación, dijeron que a pesar de que el Consejo Superior no se expidió sobre la cuestión planteada por su parte al haber tergiversado su presentación, lo cierto es que se encuentra agotada la vía administrativa pues se cerró toda discusión al respecto, llevándose a cabo los actos tendientes a concluir el proceso electoral.

    Aseveraron que no existió un proceso de escrutinio definitivo de las elecciones que hubiera garantizado transparencia y posibilidades de fiscalización, explicando que se encuentra dividido en tres etapas: 1) preliminar, que se lleva a cabo por regla general en las mesas de votación una vez concluida ésta última; 2) la intermedia, que en el caso de la UNSA debe ser cumplida por las distintas facultades según lo dispuesto en los arts. 11 y 17 del REGU y 3) la definitiva, en la que se realiza la cuantificación y Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28536840#167439352#20161122120131574 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II cualificación final de los votos emitidos por parte del órgano electoral de mayor jerarquía que, en el caso de la Universidad, es la Junta Electoral General.

    Alegaron que todo el proceso requiere de medios y mecanismos de control que garanticen su eficiencia y objetividad, los que se encuentran relacionados con la organización y composición de los órganos encargados de llevarlo a cabo, la documentación electoral – actas de escrutinio, su transporte y distribución -, la comunicación y publicación de resultados tanto parciales como generales y la posibilidad de fiscalización de las partes comprometidas; añadiendo que resultan supletorias las normas del Código Electoral Nacional en virtud de la expresa remisión establecida en el art. 3.3 del REGU.

    Bajo tales pautas, afirmaron que en el caso de autos no existió un escrutinio definitivo, toda vez que lo que la Junta Electoral considera como tal es la oficialización de un escrutinio preliminar, como fue el recuento provisorio de votos producido en el centro de cómputos el mismo día en que se celebraron las elecciones, con los datos cargados en base a ejemplares secundarios de las actas originales emitidas a tales fines, pues estas últimas se encontraban en poder de las distintas facultades, que son las que tienen la competencia para realizar los escrutinios intermedios o definitivos de cada una de ellas, lo que tampoco se llevaron a cabo a pesar de sus reclamos.

    Aclararon que si bien esos ejemplares secundarios de las actas deben en principio guardar total identidad con sus originales, en ocasiones se producen errores - inadvertidos o intencionales -, que terminan reflejándose en un falso resultado de los comicios.

    Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28536840#167439352#20161122120131574 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Luego, con respecto a la valoración cuantitativa de los votos (cantidad), reiteraron que no se contó con las actas originales de cada mesa escrutada al momento de realizarse la carga de información por el centro de cómputos el 27/04/16, que prueba de ello es que las correspondientes a las ciudades de Tartagal y Orán arribaron el 28/04/16, es decir un día después, a lo que añadieron que resultaba imposible que hasta las 22 hs. (cuando finalizó el conteo en el centro de cómputos) hubieran llegado las de Metán, Rosario de la Frontera, Cafayate y Santa Victoria Este.

    Sostuvieron que tampoco existió un proceso de definición cualitativa de los votos en función a su cómputo como válidos o no en la medida de su impugnación, recursos o anulación, siendo que en las actas del centro de cómputos figuraban 32 votos impugnados, nulos y/o recurridos, por lo que en el caso, 30 votos de alumnos o 4 de profesores podían determinar un resultado distinto al proclamado.

    Criticaron que el Consejo Superior hubiera entendido que con el planteo efectuado se pretendía reeditar las cuestiones resueltas en la Resolución N° 122/16 respecto del acto eleccionario, pues lo que su parte protestó y apeló fue la resolución de la Junta Electoral General que consideró

    que se había realizado un escrutinio definitivo cuando éste no existió.

    Manifestaron que otra irregularidad del proceso de escrutinio fue la alteración vertida en segunda vuelta ya que se autorizó que la carga sea realizada en forma directa por el centro de cómputos, lo que significaba que desde cada Facultad debían trasladarse las copias de las actas correspondientes a los escrutinios de las mesas para ser cargados allí, lo que Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: M.G.D., SECRETARIO Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #28536840#167439352#20161122120131574 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II sembró aún más dudas, en tanto podían no haber llegado o ser adulteradas, siendo que en las elecciones generales que precedieron, cada Facultad cargaba mediante una computadora conectada en red al sistema de cómputos los resultados del escrutinio realizado por ellas.

    A continuación, señalaron que las resoluciones cuestionadas son actos administrativos y que no se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 7 de la ley 19.549, por lo que tal inobservancia acarrea su nulidad absoluta e insanable, de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de dicha norma.

    En cuanto a la causa, dijeron que debe ser entendida como los antecedentes fácticos y jurídicos que explican el porqué de la decisión y que en el caso las resoluciones se encuentran viciadas pues fueron dictadas en violación al orden normativo electoral y porque son falsos los antecedentes fácticos que les sirven de sustento.

    Finalmente...

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