Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Octubre de 2019, expediente CCF 007276/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7276/2014 BULDEY COMPANY SA c/ UNILEVER DE ARGENTINA SA s/CESE DE USO DE MARCAS. DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2019, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la S. II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El pronunciamiento de fs. 424/432 vta. rechazó la demanda entablada por BULDEY COMPANY S.A., titular de la marca “INFINIT”

    registrada en las clases 9, 25 y 35 del nomenclador, contra UNILEVER DE ARGENTINA S.A. por el cese de uso de la marca y diseño de los anteojos “Infinit” -destacados por poseer un marco “doble puente”- que, según denunció, fueron utilizados por el actor C.D. en la publicidad llevada a cabo por la demandada y titulada “Instituto Savora”, sin ningún tipo de autorización emitida por parte de la accionante. A su vez, rechazó la pretendida indemnización por daños y perjuicios que ocasionara la supuesta infracción de su contrincante y del acto de supuesta competencia desleal consistente en utilizar para promocionar sus servicios signos distintivos y productos de propiedad de B.C.S., como así tambien el pedido de publicación de la sentencia, con costas a cargo de la actora en su calidad de vencida (art. 68 del Código Procesal).

    Para decidir de ese modo, el Magistrado de grado ponderó que, si bien en el sitio web “youtube” surge la campaña publicitaria denominada “Instituto Savora” protagonizada por el referido actor, quien efectivamente porta unos lentes estilo “vintage” con armazón doble puente, no era factible vislumbrar la marca de los anteojos ni percibir que el producto haya sido alterado digitalmente con el objetivo de eliminar el signo distintivo de la accionante. A su vez, contempló que de los catálogos de productos “Infinit”

    acompañados por B.C.S. no surgía que la actora fabrique y/o Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.-.R.V.G. #24538945#246095937#20191003100200420 venda anteojos de doble puente similares a los que aparecen en la publicidad. A lo que suma la circunstancia acreditada de que varias marcas ofrecen esa clase de gafas, de manera que es viable colegir que se trata de un producto de uso relativamente común. Por ende, entendió que el reclamo no encontraba respaldo probatorio alguno que sustente el uso no autorizado de la marca y diseño de los anteojos que comercializa la actora.

  2. La sentencia mencionada fue apelada por la demandante a fs.

    444, quien expresó agravios a fs. 451/456 vta., lo que fueron replicados por Unilever de Argentina S.A. a fs. 458/463.

    En prieta síntesis, B.C.S. plantea que: a) El Sentenciante desconoce que la ratio de registrar una marca es proteger el diseño del producto para que terceros no pudieran utilizarlo sin autorizacion; b)

    Yerra el Magistrado en dar relevancia al hecho de que el actor D. utilice el mismo tipo de gafas para otros ámbitos de su vida cuando lo que aquí

    se cuestiona es su uso indebido en una publicidad que beneficia al patrimonio de la demandada; c) El a quo debió contemplar que la prohibición a...

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