Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2014, expediente Rc 107941

PresidenteHitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 107.941 "B., S.F. y o. contra B. de B., L.. Ds. y perj. por del./cuasid. sin uso autom. (sin resp. Est.)".

//Plata, 19 de febrero de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de los actores deduce recurso extraordinario federal contra el fallo de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado, por no haberse acreditado las violaciones legales (art. 279 del C.P.C.C.), ni el absurdo alegado (fs. 873/891 vta. y 860/868 vta., respectivamente).

    a) En el presente, el impugnante controvierte la decisión de la alzada que -en lo que interesa destacar- revocó la sentencia del Juez de grado y, por lo tanto, rechazó la demanda incoada (v. fs. 779/784).

    Este Tribunal desestimó el recurso local con fundamento en que las quejas allí desarrolladas por el recurrente no alcanzaban –desde lo técnico- a descalificar el pronunciamiento atacado (conf. doct. art. 279 del Código Procesal local; fs. 860/868 vta.).

    b) En el recurso federal ahora deducido, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad y la violación de las garantías constitucionales de debido proceso, legalidad y defensa en juicio (arts. 17, 18, 19 y 33 Const. nac.); así como de los derechos al honor, trabajo y propiedad (arts. 14 y 17 de la Const. nac.; 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

    i) Sostiene que la decisión en crisis, ha desechado la aplicación del art. 1.103 del Código Civil, generando -según su entender- un escándalo jurídico pues se valoró de manera contradictoria la existencia de un mismo hecho (toxoinfección masiva) en sede civil y en el proceso contravencional (fs. 882/884). Arguye que dicha contradicción vulnera la doctrina legal emanada de la Corte Suprema de la Nación (Fallos 205:173). Y aduce que también atenta contra los principios del derecho penal de reserva legal, prohibición de interpretación analógica, irretroactividad de la incriminación, aplicación de la ley más benigna, presunción de inocencia y non bis in ídem, violentando, así, las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 y 19 de la Const. nac. y 8 del Pacto de San José de Costa Rica).

    ii) Alega, además, que el fallo de la alzada, al que remite la resolución de este Tribunal, se sustenta en afirmaciones dogmáticas al decir que "por experiencia" del Juzgador el "boca en boca" tendría un mayor efecto en un "pueblo chico" que las declaraciones radiales de la demandada para causar el daño invocado por la accionante...

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