Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 27 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita372/20
Número de CUIJ21 - 512680 - 8

Reg.: A y S t 298 p 108/114.

Santa Fe, 27 de mayo del año 2020.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de C.G.B., contra el acuerdo 750 del 6 de setiembre de 2018, dictado por el el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial, en autos "BULAY, C.G. -'1.BARDINA, MARIO DANIEL; 2-BULAY, C.G.; 3-SANTANGELO, J.; Y 4.-LORINZ,ESTEBAN MANUEL S/ 1/3/4.-PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE TRES PERSONAS; 2.-PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE TRES PERSONAS REITERADO EN DOS OPORTUNIDADES' - (CUIJ 21-07008712-7)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512680-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por acuerdo 750 del 6 de setiembre de 2018, el Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Primera Circunscripción Judicial -en cuanto interesa- rechazó los planteos de invalidez deducidos por la defensa y confirmó la sentencia de grado por la que se había condenado a C.G.B. como coautor del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de tres personas, reiterado en dos oportunidades, a la pena de once años de prisión con más las accesorias legales (arts. 142 bis, inc. 6, 12 y 19 del C.P.) -fs. 88/103-.

  2. Contra dicho decisorio, la defensa técnica interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 107/114).

    Invoca arbitrariedad en el fallo atacado y diferentes afectaciones constitucionales (fs. 109/110).

    Luego, dice efectuar un relato de los antecedentes de la causa (fs. 110/111).

    Alude a que, en la instancia apelatoria, y ante la existencia de un pronunciamiento de la justicia federal que negaría el encuadre de los hechos investigados en la figura del artículo 142 bis del Código Penal, se planteó la nulidad de la sentencia por conculcar al principio del "non bis in idem" (f. 111).

    Manifiesta que también se aludió a la ausencia de elementos típicos para condenar en el hecho en que resultara víctima S.M.B., en la modalidad agravada; e insuficiencia probatoria, tanto en ése como en el que tuviera por víctima a J.H.S., con afectación al principio de inocencia (f. 111v.).

    Se queja por la interpretación de la Alzada de un pronunciamiento de la justicia federal (en el que se rechazó la competencia atribuída), cuando expresara que el Magistrado interviniente en el fuero de excepción no se había pronunciado sobre la existencia delictiva o calificación jurídica (fs. 111/112v.).

    Dice que le agravian los fundamentos de la Cámara al expresar que las cuestiones sometidas a su juzgamiento ya lo habían sido en una sentencia anterior, pues aduce que la misma fue confirmada sólo parcialmente y que se ordenó un reenvío; refiriendo al "...derecho de defensa y derecho al debido proceso..." (f. 112v.)

    Cuestiona que los Jueces hubieran expresado, en relación a sus agravios por la subsunción legal, que los mismos habían recibido tratamiento en la resolución de fecha 29.12.2016, entendiendo, en contrario, que los Magistrados debieron darle respuesta en lugar de remitirse a una sentencia anterior, afectando, con ello, el "...derecho de defensa y debido proceso..." y el derecho al recurso (fs. 113/v.).

  3. La Alzada, por resolución 307 del 20 de mayo de 2019, denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 128/132), imponiendo las costas; lo que motiva la presentación directa ante esta Sede (fs. 134/144).

    4.1. De manera liminar, debe resaltarse que el escrito introductor adolece de insuficiencias en el desarrollo expositivo de los antecedentes de la causa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR