Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 3 de Mayo de 2019, expediente FCB 011020163/2009/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11020163/2009/CA1 AUTOS: “BULACIOS, H.B. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”

doba, 3 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BULACIOS, H.B. c/ANSeS s/Reajuste de Haberes” (Expte. N° FCB 11020163/2009/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2015, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta, reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes y ordenar a la A.N.S.E.S practique las liquidaciones respectivas; declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 24.463. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero del 2008 hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO: I.-La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste del haber previsional conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Se agravia por cuanto el Juez de primera instancia dispone la aplicación del fallo “B.”. Objeta que el juzgador no tenga en cuenta lo establecido en el caso “V.”. Finalmente, se queja de que sobre las diferencias mandadas a pagar, ordene que deban calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual a partir de enero de 2008, hasta su efectivo pago. Con costas en el orden causado. (fs. 75/87).

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 92/99vta).

Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #8983830#233040504#20190507114606812 II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio de jubilación obtenido con fecha 02/02/2006, con arreglo a la ley 24.241, que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S...

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