Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 8 de Marzo de 2018, expediente CIV 002572/2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 2572/2016 BULACIO, L.A. Y OTROS c/ SORIA, A.V. Y OTRO s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de marzo de 2018. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 69 y 43.

L.A.B., A.C.B., E.D.B. y M.E.D., promueven demanda por división de condominio con relación a la unidad funcional n° 58 y la unidad complementaria LX (cochera), ubicadas en el edificio de la calle B. o B. 2049/2057 de la Ciudad de Buenos Aires. Refieren que adquirieron el 50% del referido inmueble en virtud de la muerte de su padre y cónyuge D.A.B.. A. contra A.V.S. y S.A.S., quienes a su vez, adquirieron el 50% restante por la muerte de su madre C.N.B.. Por último, reclaman la fijación de canon locativo contra S.A.S. quién estaría ocupando el bien en cuestión.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 69 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “B., C.N. y otro s/sucesión” (n° 55.509/14), radicado ante el Juzgado Civil n°

43.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 67/68.

La conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación Fecha de firma: 08/03/2018 Firmado por: P.E.C.B.V.O.J.AMEAL #27973185#200176683#20180305103810964 entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

En este sentido, las pretensiones deducidas en los procesos, consecuentemente, son conexas cuando no obstante su diversidad, tienen elementos comunes o interdependientes que las vinculan, sea por su objeto, su causa o por algún efecto procesal, no siendo indispensable que las pretensiones deducidas tengan en común alguno de sus elementos objetivos -objeto o causa-, sino que basta con que se hallen vinculados por la naturaleza de las cuestiones involucradas en ellas, o se originen y giren...

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