Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Mayo de 2022, expediente FCB 001628/2021/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “BULACIO, JULIO OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de C. a 19 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BULACIO, JULIO OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(Expte. FCB N° 1628/2021/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 13 de septiembre del 2021 por el Juzgado Federal Nº 3 de C., en cuanto dispuso: “…Proveyendo a la medida cautelar solicitada por la parte actora: Atento los nuevos lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la ley 27.617, respecto del sujeto obligado al pago del tributo en cuestión, en virtud de que las normas gozan de presunción de legitimidad que para el caso opera plenamente y dado que, no se configura “prima facie” el elemento verosimilitud en el derecho, este magistrado se encuentra obligado a ejercer su función con sobriedad y prudencia, por lo corresponde rechazar la medida cautelar.

-.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – A.G.S.T..

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra del proveído dictado con fecha 13 de septiembre del 2021 por el Juzgado Federal Nº 3 de C., en cuanto dispuso: “…Proveyendo a la medida Fecha de firma: 19/05/2022

Alta en sistema: 23/05/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

35364795#325094475#20220520082726177

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS : “BULACIO, JULIO OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

cautelar solicitada por la parte actora: Atento los nuevos lineamientos que el Congreso de la Nación ha estipulado a partir de la sanción de la ley 27.617, respecto del sujeto obligado al pago del tributo en cuestión, en virtud de que las normas gozan de presunción de legitimidad que para el caso opera plenamente y dado que, no se configura “prima facie” el elemento verosimilitud en el derecho, este magistrado se encuentra obligado a ejercer su función con sobriedad y prudencia, por lo corresponde rechazar la medida cautelar. …”-.

Al fundar su recurso, luego de mencionar antecedentes jurisprudenciales en los que se ha declarado la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, refiere que la Ley Nº

27.617 en nada obsta a los fundamentos por los cuales se declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Impuesto a las Ganancias en los precedentes ciados. Refiere que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar y los analiza. Solicita en definitiva que se revoque el proveído apelado y se haga lugar a la prórroga de medida cautelar solicitada.

Corrido el traslado de ley, es contestado por la demandada, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  1. A los fines de decidir, recordemos que la presente demanda fue iniciada con el objeto que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c), 79, inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (T.O. Decreto 649/97)–texto según Leyes 27.346 y 27.430–,y del art.115 de la Ley 24.241, y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención/pago del tributo que se trata.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Alta en sistema: 23/05/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS : “BULACIO, JULIO OSVALDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL

    DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    En su escrito inicial, además solicita que como medida cautelar se ordene a la ADMINSITRACIÓN FEDERAL DE

    INGRESOS PÚBLICOS, a través del órgano de retención correspondiente -

    Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de C.-,,que se abstenga de retener suma alguna sobre los haberes previsionales del actor en concepto de impuesto a las ganancias, hasta el dictado del pronunciamiento correspondiente.

    El argumento del Juez de grado para rechazar el pedido de medida cautelar se basa en el dictado de la Ley 27.617.

    Al respecto debo mencionar que mediante el dictado esa ley, si bien se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, las mismas no refieren a los artículos aquí cuestionados y por lo tanto no inciden en la decisión final que deba tomarse respecto de la declaración de...

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