Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 30 de Septiembre de 2015, expediente CIV 105828/2008/CA003 - CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 105828/2008 - BULACIO BLANCA ROSA c/ HEREDEROS Y/O SUCESORES DE C.D.S. Y OTROS s/DIVISION DE CONDOMINIO Buenos Aires, de septiembre de 2015.- PS Y Vistos. Considerando:

I- Advirtiendo que luego de fojas 695 se ha vuelto a repetir la foliatura desde fojas 646, se procede a corregirla en este acto.

II- La resolución de fojas 759/9 vuelta, en virtud de la cual se rechazó el planteo de nulidad interpuesto a fojas 733/3 vuelta, es recurrida por la demandada, quien expone sus quejas a fojas 765/5 vuelta, los que merecieron respuesta del perito partidor a fojas 770/3 vuelta.

En el caso que nos ocupa, las partes acompañaron un acuerdo particionario conforme se desprende de las constancias de fojas 667/70, el cual se tuvo presente a fojas 671.

Posteriormente, se presentó el perito partidor designado de oficio y en función del acuerdo presentado por las partes solicitó la regulación de sus honorarios, por devenir abstracta su actuación en las presentes actuaciones, la cual -sobre la base de la estimación de valores efectuada a dichos fines-, fue obtenida a fojas 730. Luego de la notificación de dicha resolución de fojas 730, se presentaron los demandados y plantearon el respectivo incidente de nulidad de la notificación del auto por el cual se pretendió notificar la base regulatoria, argumentando los apelantes que no pudieron ejercer su derecho para expresar que la misma debía ser “la del valor fiscal de los inmuebles”.

Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: DRA. P.B. Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA Cabe precisar ante todo, que la cuestión sujeta a debate fue correctamente rechazada por el señor juez de grado, en virtud de que el incidente interpuesto por los apelantes, no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 172 del Código Procesal.

Sobre el particular, la nulidad es la sanción por la cual la ley priva a un acto jurídico de sus efectos normales cuando en su ejecución no se han guardado las formas prescriptas para ello, sin perjuicio de lo cual, la función específica de la nulidad no es propiamente el asegurar el cumplimiento de las formas sino de los fines asignados a éstas por el legislador (cFr. A., “Derecho Procesal. I Parte General”, cap. “Violación de las formas procesales”, pg. 627).

Así los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a...

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