Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2022

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita328/22
Número de CUIJ21 - 514175 - 0

T. 317 PS. 350/352

Santa Fe, 3 de mayo del año 2022.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 18 de febrero de 2021 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, en autos "BULACIO, A.H. contra PREVENCIÓN ART S.A. -SENT. ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- (Expte. 189/20 - CUIJ 21-03668048-9)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00514175-0); y,

CONSIDERANDO:

  1. Mediante la sentencia referida, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario -actuando como Tribunal de reenvío- receptó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada, y, en lo que resulta de interés, revocó el decisorio de grado en los siguientes aspectos: aplicación al caso de las mejoras introducidas por el decreto 1694/09 y ley 26773, las que rechaza; la orden de pago de la prestación mensual del artículo 17, inciso 2 de la ley 24557 (cfr. ley 26773), que se desestima en función de la acreditación de su cumplimiento mensual por parte de la A.R.T.; la recepción del reclamo por diferencias en las prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente provisorias no prescriptas, que se rechazan. Asimismo, declaró en el caso la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24557 y ordenó que se tome como I.B.M. el salario mensual vigente a la época de la pericial contable ($4.354,66.-) como así también del tope del artículo 15 apartado 2 de la misma ley. Dispuso la aplicación de una tasa de intéres equivalente a dos veces la activa del Banco de la Nación Argentina sobre la compensación dineraria adicional de pago único (art. 11, inc. 4 b de la ley 24557). En relación a la prestación del artículo 15, apartado 2 de la ley 24557, fijó una tasa equivalente al 8% anual desde el siniestro hasta le fecha de la pericial contable, y desde allí y hasta el efectivo pago, dos veces la activa sumada del Banco de la Nación Argentina. En lo demás, confirmó el pronunciamiento de primera instancia, y distribuyó la costas de Alzada en el orden causado (fs. 14/22).

    Contra tal pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo no reúne las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción (artículo 1, inciso 3° de la ley 7055), al incurrir en arbitrariedad por falta de fundamentación, incongruencia y gravedad institucional (fs. 26/39v.).

    En su presentación, plasmó los cálculos...

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