Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 006893/2013/CA004 - CA001
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 6893/2013. B.O.A. c/ CATAMARCA 538 CONSTRUCCIONES SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Juz. 48 A.B.
Buenos Aires, de febrero de 2019.- MH/MCK Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 1144 que fija el valor de la base de la subasta y remite a lo decidido a fs. 1114 respecto del pedido de acumulación, se alza la actora a fs. 1148. Funda agravios a fs. 1150/1151, los que no fueron contestados.
Se queja, por cuanto el magistrado fijó la base de la subasta sugerida por el martillero sin tener en cuenta la estimada por él y porque la ha pesificado. Agrega que no comparte el valor estimado por el martillero por resultar irrisorio, el que y puede calificarse como precio vil.
En un segundo punto, se agravia porque entiende que el magistrado desestimó la acumulación de expedientes que solicitara sin tener en cuenta lo peticionado a fs. 1128.
II.-Por una cuestión metodológica corresponde tratar, en primer término, los agravios formulados en el ap. II, en relación a la acumulación, que se adelanta, habrán de desestimarse.
Ello es así, toda vez que el A quo en el pronunciamiento de fs. 1144 “in fine”, no hace más que remitirse al proveído de fs.1114 que se encuentra firme y consentido por el recurrente.
En efecto, reiteradamente se ha dicho que no Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14743613#226138905#20190214092003931 resultan susceptibles de apelación las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes, como en el supuesto de autos (conf.CNCiv., S.C., R. de H. 449.096, del 28/2/2006; íd.íd., R. de H. 542.836, del 10/11/09; íd.íd., R. de H. 552.316, del 16/4/2010; íd. íd., R. de H.566.886, del 16/11/2010 y sus citas; entre otros precedentes).
Véase que ninguna objeción formuló
oportunamente el recurrente al rechazo de fs.
1114, como así tampoco a los proveídos de fs.
1124, ni 1142, que ya remitíanal rechazo decidido a fs. 1114.
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En segundo lugar, habrán de tratarse los agravios vertidos en torno al monto de la base de la subasta.
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El art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.
En este sentido, corresponde declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera...
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