Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 18 de Febrero de 2019, expediente CIV 006893/2013/CA004 - CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 6893/2013. B.O.A. c/ CATAMARCA 538 CONSTRUCCIONES SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Juz. 48 A.B.

Buenos Aires, de febrero de 2019.- MH/MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 1144 que fija el valor de la base de la subasta y remite a lo decidido a fs. 1114 respecto del pedido de acumulación, se alza la actora a fs. 1148. Funda agravios a fs. 1150/1151, los que no fueron contestados.

    Se queja, por cuanto el magistrado fijó la base de la subasta sugerida por el martillero sin tener en cuenta la estimada por él y porque la ha pesificado. Agrega que no comparte el valor estimado por el martillero por resultar irrisorio, el que y puede calificarse como precio vil.

    En un segundo punto, se agravia porque entiende que el magistrado desestimó la acumulación de expedientes que solicitara sin tener en cuenta lo peticionado a fs. 1128.

    II.-Por una cuestión metodológica corresponde tratar, en primer término, los agravios formulados en el ap. II, en relación a la acumulación, que se adelanta, habrán de desestimarse.

    Ello es así, toda vez que el A quo en el pronunciamiento de fs. 1144 “in fine”, no hace más que remitirse al proveído de fs.1114 que se encuentra firme y consentido por el recurrente.

    En efecto, reiteradamente se ha dicho que no Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #14743613#226138905#20190214092003931 resultan susceptibles de apelación las providencias que son consecuencia de otras que se encuentran firmes, como en el supuesto de autos (conf.CNCiv., S.C., R. de H. 449.096, del 28/2/2006; íd.íd., R. de H. 542.836, del 10/11/09; íd.íd., R. de H. 552.316, del 16/4/2010; íd. íd., R. de H.566.886, del 16/11/2010 y sus citas; entre otros precedentes).

    Véase que ninguna objeción formuló

    oportunamente el recurrente al rechazo de fs.

    1114, como así tampoco a los proveídos de fs.

    1124, ni 1142, que ya remitíanal rechazo decidido a fs. 1114.

  2. En segundo lugar, habrán de tratarse los agravios vertidos en torno al monto de la base de la subasta.

    1. El art. 265 del Código Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

      En este sentido, corresponde declarar desierto el recurso de apelación si los argumentos recursivos sólo constituyen una mera...

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