Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 27 de Abril de 2018, expediente CIV 006891/2013

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 6891/2013 BUJAN OSCAR ANGEL c/ CATAMARCA 538 CONSTRUCCIONES SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de abril de 2018 fs.692 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos nuevamente a estudio de este Tribunal para decidir en el recurso interpuesto por el actor contra el decisorio adoptado por el a quo a fs. 663/65. Los agravios obran a fs. 680/82.

    Corrido traslado, el mismo fue contestado a fs. 687/88vta.

    Se quejó el accionante de lo que consideró una interpretación restrictiva efectuada por el a quo de la cláusula de solidaridad que invocó en su favor y que luce pactada en la escritura que se acompañó

    (ver fs. 638/52), firmada por la constructora demandada, la firma BBY SA -en su carácter de acreedor hipotecario- y un pool de compradores de la obra en construcción donde asienta la unidad funcional que adquirió por boleto de compraventa el demandante. Consideró que al haber allí asumido en forma expresa el embargo trabado en autos el pool de compradores, la actual petición de ampliar el embargo sobre bienes de uno de los compradores del referido pool resulta procedente.

  2. Como bien lo puntualiza el a quo, en el presente pleito se arribó a un acuerdo transaccional que fue homologado (cfr. acta de fs.

    220), en el cual la demandada se allanó a escriturar la unidad funcional vendida al actor, en el plazo de tres años contados a partir del día 5 de agosto de 2015, el cual de verse vencido sin cumplimiento, dará lugar al reclamo por el valor de mercado y los cánones locativos conforme al peritaje de fs. 187/89 (ver cláusulas 1°

    y 2° de fs. 220).

    Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14743623#202818553#20180426103026257 Por su parte, ante el anoticiamiento en estos autos de la venta de la construcción al pool de compradores (que, sin embargo, había sido anterior al acuerdo homologado), se dispuso a fs. 378 la citación de los 38 adquirentes en los términos del art. 44 del Código Procesal.

    Citaciones que se encuentran en curso.

    De su parte, el actor solicitó y obtuvo medidas asegurativas: ha trabado embargo sobre el inmueble litigioso aún no subdividido –efectivizado el 10 de abril de 2013 y reinscripto el 14/11/2017- y se han librado oficios de “acción preventiva” a las inmobiliarias que intervienen en las posibles ventas de departamentos.

    Asimismo, se ha trabado...

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