Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Abril de 2022, expediente CIV 023192/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

23192/2015 - BUIXEDA EDUARDO NORBERTO S/ SUCESION c/

DAVILA PAIVA, S.K. Y OTROS s/DESALOJO:

INTRUSOS.

Buenos Aires, de abril de 2022. PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas digital 156/8 en virtud de la cual se decretó el lanzamiento anticipado de S.K.D.P., P.M.R.A., E.B., José

Pedro Meza, H.B.T., R.d.C.E.P.,

J.A.O.C., M.A.C.C.,

A.E.G. y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble -objeto del litigio-, en los términos de la norma del artículo 680 bis del CPCC, procediéndose a entregar la tenencia del bien a G.R.G., fue recurrida por la señora Defensora de Menores de la anterior instancia (ver fojas 165/5 vuelta del expediente en formato papel), recurso éste mantenido expresamente por la señora Defensora de Menores de Cámara (cfr. fojas 206/8 y fojas digital 359).

Al respecto, la aplicación de la cautelar prevista en el artículo 680 bis del Código Procesal Civil y Comercial,

debe ser restrictiva dado que el lanzamiento anticipado ha de ordenarse con suma prudencia, teniendo en cuenta los daños irreparables que se podrían producir de verificarse un lanzamiento en un proceso después rechazado, aún cuando se haya fijado una caución real (Cfr. esta Sala, “S.J.C. c/ocupantes del inmueble de la calle Caaguazú 6347 s/Desalojo por falta de pago”,

Expte. 38.990/08 del 15-12-08).

Sobre el particular, se ha sostenido que Fecha de firma: 19/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

resulta imprescindible que la verosimilitud del derecho -apreciación provisoria del derecho de quien reclama-, debe ser juzgada contemplando la cualidad de los sujetos involucrados a tenor de las postulaciones esgrimidas a lo largo de la causa (Cfr. CNCiv. Sala I,

D.A.L.B.c.M. y otro s/Desalojo por falta de pago

, del 26-02-04).

Así las cosas, a los fines de proceder al lanzamiento anticipado -y más allá de la postura que se asuma en torno a la naturaleza jurídica de la medida- el derecho invocado debe tener la suficiente apariencia de verdadero como para preveer que en el proceso principal pueda declararse la certeza de su existencia. No se trata de exigir una prueba plena y concluyente, ni se impone al tribunal el deber de realizar un examen jurídico riguroso, como es indispensable para resolver el pleito, sino que el derecho invocado presente o no “apariencia de verdadero”, tanto más cuanto que el...

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