Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 094363/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114903 EXPEDIENTE NRO.: 94363/2016 AUTOS: BUIXADOS, NAHUEL JONATHAN c/ CREDITAM LIMITADA S.A. Y OTROS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de noviembre de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada Creditam Limitada SA, Finargen SA y Creditam Cooperativa de Crédito y Vivienda Limitada en los términos y con los alcances que explicitan en su respectiva expresión de agravios (fs. 237/244). La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso, las codemandadas Creditam Limitada SA, Finargen SA y Creditam Cooperativa de Crédito y Vivienda Limitada cuestionan la conclusión del sentenciante según la cual la decisión del actor de colocarse en situación de despido indirecto resultó justificada. Objetan la valoración de las pruebas obrantes en autos. Se agravian porque el a quo consideró que se le abonaba al actor parte del salario en forma clandestina. Refieren que de la prueba pericial contable surge que se le abonaron al actor los rubros presentismo, aguinaldo y vacaciones. Solicitan el rechazo de las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 y del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323. Apelan la admisión de la sanción prevista en el art. 80 de la LCT. Cuestionan la extensión de condena en los términos del art. 31 de la LCT. Finalmente, objetan la imposición de las costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las codemandadas Creditam Limitada SA, Finargen SA y Creditam Cooperativa de Crédito y Vivienda Limitada en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29107287#249894425#20191122122457469 Las codemandadas Creditam Limitada SA, Finargen SA y Creditam Cooperativa de Crédito y Vivienda Limitada se agravian porque el Sr. Juez a quo consideró acreditado que se le abonó al actor parte del sueldo en forma clandestina.

La parte actora en el escrito de inicio señaló que su salario básico a la fecha de extinción del contrato de trabajo era de $9.216, a lo cual deberían agregarse los adicionales de convenio, hasta alcanzar la suma de $9.983,77; a su vez, señaló que percibía la suma de $2.000 por fuera de recibo, es decir “en negro” (ver fs.

6 vta.). A su vez, la empleadora Creditam Limitada SA en el responde, negó tales extremos (ver fs. 102 y vta.).

En tales condiciones, y en atención a la forma en que ha quedado trabada la litis, incumbía al trabajador acreditar el pago marginal de una parte de la remuneración en concepto de comisiones (art. 377 CPCCN); y, a mi juicio, lo ha logrado.

En efecto, W. (fs. 179/180), sostuvo que al igual que el actor le pagaban por banco y que había una parte que le pagaban en negro, “que M.B., que era el cuñado del dueño, R.R., y que les daba como un pequeño recibido escrito por él, que les daban los dos mil pesos que era aparte en negro y que lo otro era por el banco”, “que eso se los daban en la oficina”, que “…se han mostrado el recibito ese…”.

No encuentro razón para descalificar el testimonio de W. porque sus manifestaciones resultan coherentes y objetivas y no denotan una intención o un interés personal de la testigo en perjudicar a las codemandadas. Nada prueba en autos que sus manifestaciones sean falsas; ni está demostrado que tuviera algún grado de enemistad, animadversión, o rencor personal hacia las codemandadas que la indujera a declarar del modo en que lo hizo. Ello me persuade que W. no ha declarado en esta causa con el deliberado ánimo de perjudicar a las codemandadas sino, simplemente, diciendo la verdad. Por otra parte, como es sabido, el moderno derecho procesal descarta la aplicabilidad de la máxima “testi unus testi nullus”; pues la doctrina y jurisprudencia prevalente acepta sin titubeos que un testimonio único, valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica, puede adquirir eficacia probatoria plena (ver “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada” dirigido por A.A.; comentario de C.P. y sus citas doctrinarias y jurisprudenciales, en Tomo II, pág. 296, ed. Astrea, 1999, segunda edición).

Valorando de acuerdo con las reglas de la sana crítica el testimonio mencionado (conf.art.386 CPCCN y 90 LO), entiendo que está

suficientemente acreditado que existía en la empresa una modalidad retributiva marginal que se aplicaba al personal y que, en virtud de esa práctica patronal generalizada, la remuneración mensual devengada por el trabajador alcanzó a un valor superior al liquidado a través de recibos. La acreditación de tal extremo, por otra parte, lleva a Fecha de firma: 21/11/2019 concluir que los registros y la documentación Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA emitida por Creditam Limitada SA contienen Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #29107287#249894425#20191122122457469 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II datos falsos sobre los salarios devengados por el trabajador y que, por lo tanto, tales instrumentos...

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