BUITURON PATRICIA SILVIA c/ IOSE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
| Fecha | 11 Junio 2019 |
| Número de expediente | CAF 032532/2012/CA001 |
| Número de registro | 236534612 |
Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 32532/2012; B.P.S. c/ IOSE s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG SE En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia en los autos “B., P.S. c/ I.O.S.E. s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº
32.532/2012, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el señor Juez de Cámara, doctor S.G.F. dice:
-
Que la sentencia de primera instancia obrante a fs. 427/435, dictada por la señora Juez titular del Juzgado N° 4 del fuero, hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por la señora P.S.B. contra el Instituto de la Obra Social del Ejército (I.O.S.E.), condenando a la demandada al pago de las diferencias salariales -por los períodos no prescriptos- reclamadas en concepto de suplementos por “Reemplazo Transitorio” y “Compensación de Funciones”, por haber desempeñado interinamente funciones transitorias correspondientes a un cargo superior al que ejercía. Por otra parte, rechazó la apertura del concurso solicitada por la accionante a fin de obtener un ascenso en la carrera administrativa.
Finalmente, impuso las costas por su orden, en atención a la existencia de vencimientos parciales y mutuos.
Para decidir de ese modo, la Magistrada a quo comenzó por describir los hechos que dieran origen a las presentes actuaciones y, en este sentido, relató que: i) el 03/08/10 la señora B. interpuso un reclamo administrativo en el cual reiteró lo solicitado en presentaciones anteriores, respecto de que se le abonara su remuneración de acuerdo con las funciones que realmente ocupaba en el Departamento de Auditoría (ver fs. 283 de estas actuaciones); ii) el 19/11/10 el D. General del Instituto de la Obra Social del Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10724360#236534612#20190611115855660 Ejército regularizó los haberes de la aquí actora, abonando los suplementos por “Reemplazo Transitorio” y “Compensación de Funciones” con carácter retroactivo al 16/03/09 (v. fs. 290/293 de esta causa); iii) el 22/12/11 la actora interpuso recurso J. de Reconsideración y Alzada en subsidio (v. fs. 295/302 de esta causa) y iv) el 17/01/12 el D. General del Instituto de la Obra Social del Ejército desestimó el recurso de Reconsideración interpuesto por extemporáneo (ver fs. 303/306 de estas actuaciones).
Luego de analizar los presupuestos del art. 377 del C.P.C.C.N., la Juez de grado destacó que los suplementos por “Reemplazo Transitorio” y “Compensación de Funciones” le fueron asignados a la agente B. mediante Memorándum 122-2858/91 (del 09/12/91)
y Memorándum 320-2570/94 (del 26/07/94) (v. fs. 219 y 233 de las actuaciones administrativas agregadas al expediente judicial).
Aclaró que la sentencia dictada en los autos “B. de L., P.S. c/ Instituto de Obra Social del Ejército s/
amparo ley 16.986”, E.. N° 166.446/02, que tramitó ante el Juzgado N° 6 del fuero, y que fuera posteriormente confirmada por la S. IV de esta Cámara (v. fs. 242/247 de estos autos), reconoció a la agente el carácter de Personal de Planta Permanente del I.O.S.E.
desde el 22/06/92.
En tal contexto, destacó que el Jefe del Departamento Jurídico del I.O.S.E., recomendó al Jefe del Departamento de Recursos Humanos reconocer a la agente B. como Personal de Planta Permanente, con todos sus efectos, desde el 22/06/92 (v. fs. 241 de esta causa).
Indicó que, con fecha 19/11/10, el D. General del I.O.S.E., regularizó los haberes de la accionante y abonó los suplementos por “Reemplazo Transitorio” y “Compensación de Funciones”, con carácter retroactivo al 16/03/09 (v. fs. 290/293 de esta causa).
Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10724360#236534612#20190611115855660 Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 32532/2012; B.P.S. c/ IOSE s/
PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En cuanto a las diferencias salariales reclamadas desde el mes de septiembre de 1994 y, luego de analizar exhaustivamente la documentación acompañada, concluyó que se encontraba debidamente acreditado que la agente B. había desempeñado funciones de mayor jerarquía a su situación de revista (cargo de I.A.) en el período reclamado, equivalentes al Agrupamiento Personal de Supervisión, en el cual se liquidaban los adicionales por “Reemplazo Transitorio” y “Compensación de Funciones”.
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Que, disconforme con lo resuelto, la parte demandada apela a fs. 436 y expresa agravios a fs. 445/449vta., siendo contestados por la contraria a fs. 451/452vta.
En síntesis, la recurrente plantea cuatro agravios centrales:
Por un lado, que la Magistrada de la anterior instancia interpretó erróneamente las pruebas producidas -sólo hizo referencia a la prueba documental- para llegar a la conclusión de que la agente B. durante el período no prescripto (del 7/08/02 al 15/03/09), desempeñó funciones de supervisión y, en consecuencia, le correspondían los suplementos por “Reemplazo Transitorio” y “Compensación de Funciones”.
Por otro lado, sostiene que la función de Auxiliar de Auditoría que desempeñó la actora durante el período reclamado, debía ser ejercida por el Agrupamiento Personal Técnico (que requería título otorgado por Institutos Técnicos de Enseñanza Media o equivalente), y no por el Agrupamiento Personal de Supervisión. En este sentido, destaca que la actora cumplía interinamente funciones de I.A. sin contar con los títulos suficientes para ello, además de no integrar el Agrupamiento Personal Técnico.
Como tercer agravio, explica que la Dirección General del I.O.S.E., dispuso la reubicación escalafonaria de todo el personal civil del Instituto -Disposición “R” N° 0339/91- suprimiendo el Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 13/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10724360#236534612#20190611115855660 suplemento por “Reemplazo Transitorio” de los agentes civiles que ocupaban cargos jerarquizados y que, con motivo del nuevo encasillamiento, se encontraban en condiciones de acceder a la titularidad del cargo. Sin embargo, en el caso de autos, describe que si bien la actora contaba con un nuevo Agrupamiento y Clase, no era suficiente para obtener la titularidad del cargo, por ello, debía congelarse el suplemento por “Reemplazo Transitorio”. Informa que, en igual situación, quedaron los suplementos particulares, con el dictado de la Disposición N° 340/91.
Por último, alega que las declaraciones testimoniales no indicaban desde cuando efectivamente la actora cumplía dichas funciones, como requisito previo al descongelamiento de los suplementos reclamados y a la percepción de las diferencias salariales resultantes.
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Que, en tales términos, debo recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al recurrente en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (conf., CSJN, Fallos: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 278:271, 291:390, 297:140; 301:970; CNACAF, esta S., “ACIJ c/ EN- ...
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