Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 1 de Marzo de 2013, expediente 28-66927-17680-2009

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2013-T°I-F°0670

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los un días del mes de marzo del año dos mil trece,

reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber:

Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr.

M.J.B., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado:

BUISSON LUIS Y OTRO C/ ESTADO NACIONAL (M.I.) S/ ORDINARIO

,

Expte. N° 28-66927-17680-2009, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE

CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, contra la sentencia de este Cuerpo que revocara la dictada en la instancia a quo y rechazara la pretensión de declarar el carácter remunerativo de los suplementos previstos en el decreto 1246/05 (análogo al decreto 1104/05)

los actores interpusieron recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El Máximo Tribunal hizo lugar al remedio intentado,

revocó el decisorio de este Cuerpo y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la causa “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Expte. S.301.XLIV del 15/03/2011,

Fallos 334:275).

II- Que, en forma liminar, cabe recordar que es doctrina de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, aún cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus fallos obligatorios para otros análogos, el deber de los jueces inferiores de conformar sus decisiones a aquélla.

En tal sentido, ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…” (Fallos 330:1094).

Dicho ello, se destaca que en los autos “S.”, el Máximo Tribunal reconoció la naturaleza general de los adicionales transitorios creados para el personal militar en actividad por los artículos 5º de los decretos 1104/05,

1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 –que asimismo sustituyeron e incrementaron los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93 (arts. 1 a 4)-, y señaló que aquellos adicionales deberían ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74

ley 19101).

Estableció también que los decretos 1994/06, 1163/07,

1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10, que otorgaron compensaciones no remunerativas ni bonificables para el personal retirado y pensionado, debían ser considerados como parte integrante de los derechos que se reconocían a los actores y descontados al momento de efectuar la liquidación de las respectivas sentencias, para que en ningún caso los haberes de retiro superen la retribución que le hubiera correspondido percibir al beneficiario de haber continuado en actividad y haberse incorporado dichos montos al sueldo (art.

54 ley 19101).

Más recientemente, el Máximo Tribunal señaló en los autos “Z., O.A. c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (E..

Z.115.XLVI, sentencia del 17/04/2012), que la liquidación de las sumas que se reconocen por remisión a...

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