Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 5 de Marzo de 2018, expediente CAF 046940/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.940/2017 “BUHLER SA (TF 32240-A) c/ DGA s/

recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación a fs. 78/82 confirmó la resolución DE PRLA nº 820/12 por la que se condenó a la firma Buhler SA y S.A Molinos Fenix a la pena de comiso de la mercadería ingresada por la destinación 04 001 IC06 002094X con motivo de la infracción tipificada en el art. 965 inc. a) y 966 del Código Aduanero.

    Para así decidir, el tribunal a quo recordó

    que las actuaciones administrativas se iniciaron por la denuncia formulada por el servicio aduanero, en relación a la presentación extemporánea de estados demostrativos correspondientes a los ejercicios comerciales cerrados al 31/12/04, lo que derivó en la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 968 del C.A.

    Asimismo, del análisis de la documentación aportada y de las comprobaciones efectuadas por la División Comprobación de Destino, surgió que la firma B. no habría cumplido con la obligación de constituir la calidad de “usuario directo” respecto de la mercadería ingresada al amparo del DI 04 001 IC06 002094X, incurriendo en la infracción prevista y penada en el artículo 965 y 968 del C.A.

    Respecto de la infracción cometida al régimen de Comprobación de Destino, la firma Buhler SA efectuó el Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 06/03/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30180417#194677568#20180306075637288 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 46.940/2017 “BUHLER SA (TF 32240-A) c/ DGA s/

    recurso directo de organismo externo”

    pago voluntario de la multa impuesta por lo que se declaró la extinción, a su respecto, de la acción penal.

    Por lo demás, el Tribunal Fiscal notó que las partes no controvertían que por medio del despacho de importación nº

    04 001 IC06 002094X de fecha 19/03/04 la firma Bhuler SA importó

    una máquina usada encargada de separar las sémolas gruesas y sémolas finas, al amparo de la resolución nº 909/94 (y modificatorias 1472/94 y 155/95), y que con fecha 26/02/04 había sido enajenada a título oneroso a la firma S.A Molinos Fenix, conforme factura tipo nº

    00007-00015343.

    Recordó que la resolución nº 909/94 establece un régimen que permite el ingreso al país de bienes usados en la medida en que se presenten acondicionados o sometidos a un proceso de reconstrucción, exceptuando la prohibición de importación a consumo de dichos bienes.

    En ese sentido, advirtió que a través de su artículo 2º se estableció que “el acondicionamiento o el proceso de reconstrucción podrá ser...

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