Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Marzo de 2021, expediente COM 028510/2018

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

28510/2018 - BUHLER, LUCIA c/ BUHLER S.R.L. Y OTROS

s/PROCESO ARBITRAL

Juzgado N° 2 - Secretaría N° 3

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

  1. Apeló la actora la decisión del 17-12-2020 (foliatura digital 1339)

    que denegó el pedido de constitución de tribunal arbitral y rechazó la demanda,

    con costas.

    Sus agravios de fs. 1398/1402 fueron contestados por la defensa a fs.

    1404/1408.

  2. La accionante se quejó, en lo esencial, porque desde su óptica el contrato social de B.S. había establecido expresamente la obligación de recurrir a arbitraje para zanjar los conflictos que pudieran suscitarse en el ente.

    Además, esgrimió la apelante que el a quo había omitido asumir jurisdicción para dirimir la contienda, lo que la privaría de su derecho constitucional de acceso a la justicia.

  3. i.L., señálese que la cláusula compromisoria constituye un verdadero contrato, que tiene un propósito específico, consistente en sustraer ciertos litigios de la jurisdicción ordinaria, sometiéndose a una justicia privada (Caramelo, G.; H., M.; P., S. (directores), “Código civil y comercial de la Nación comentado”, Infojuz, Buenos Aires, 2015, T. IV,

    pág. 345).

    La presente acción fue promovida en los términos del art. 742 del código de rito, extremo que impone al magistrado, en primer término, considerar si existe cláusula compromisoria válida (Fenochietto, C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Astrea, Buenos Aires, 2001, T. 3, pág. 729).

    Y en ese sentido fue correcta la decisión de la anterior instancia. Es que si bien la cláusula novena del contrato de constitución de B. S.R.L.

    preveía la jurisdicción arbitral (fs. 453) no es menos cierto que el contrato social fue reformado íntegramente en el año 1993, y que, en su nueva redacción, ninguna referencia se hizo al arbitraje (fs. 455/460), siendo reemplazado el antiguo artículo Fecha de firma: 22/03/2021

    Alta en sistema: 23/03/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    9 del estatuto.

    A pesar de lo esgrimido por la apelante, no se pone en juego aquí la autonomía de la cláusula compromisoria. Recuérdese que este principio importa la independencia del acuerdo arbitral del negocio al que accede, y,

    consecuentemente, la intervención de la jurisdicción arbitral se...

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