Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Mayo de 2003, expediente AC 77757

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters-Salas-Sosa-Roncoroni-Kogan
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de dos mil tres, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,de L.,P., Hitters, S.,S.,R.,K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 77.757, “B., R.H. contra Micro Omnibus Quilmes S.A.C.I.F. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Quilmes confirmó el fallo de origen que había rechazado la demanda.

Se interpusieron, por el actor, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Corresponde anular de oficio la sentencia de fs. 320/322?

    Caso negativo:

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  3. ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    Media en la sentencia una manifiesta solución de continuidad entre el razonamiento y la conclusión.

    En efecto, luego de dedicarse varios párrafos de la misma a demostrar el posible escándalo jurídico que se produciría si se dicta una sentencia civil antes de que la sede penal decida de modo definitivo (art. 1101 y conc. del Código Civil), se culmina decidiendo confirmar la sentencia de primera instancia dictada precisamente en esa condición.

    Al contradecir en la parte dispositiva sus propios argumentos la sentencia se vuelve carente de fundamentación lo que lleva a descalificarla como acto jurisdiccional válido.

    La causa volverá al tribunal de grado para que debidamente integrado dicte nuevo pronunciamiento.

    Voto por laafirmativa.

    El señor Juez doctorde L., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor N., votó también por laafirmativa.

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

    Me permito discrepar con los distinguidos colegas que me preceden en la votación.

    Luego del análisis de los términos del fallo en crisis entiendo que no se configura la contradicción que lo descalificaría como acto jurisdiccional válido.

    En mi opinión, la Cámara rechaza la demanda (al confirmar el fallo recurrido) por los fundamentos que expuso y que son disímiles de...

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