Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Diciembre de 2017, expediente CIV 039164/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 39.164/2.016, “BUGNO, ANDREA c/ SONZOGNI, N.R. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO” JUZG N° 28 Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

BUGNO, ANDREA c/ SONZOGNI, N.R. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 41/42 vta. se alza la demandada y expresa los agravios agregados a fs. 53/54 contestados por la actora a fs. 56/57 vta.

    1. reclama el rechazo de la acción de desalojo entablada, pues sostiene que la sentencia dictada adolece de defectos formales sustantivos que la tornan nula.

    Aduce que no recibió la carta documento acompañada con la demanda (art. 5° de la ley 23.091), y que a la fecha de su interposición se encontraba al día con el pago de los cánones. Además, sostiene que su contraparte no produjo prueba alguna.

  2. - El Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    Fecha de firma: 20/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #28535596#196250527#20171220101022702 3.1.- Por lo pronto, tal como se desprende sin hesitación de la mera lectura de la presentación a despacho obrante a fs. 53/54, la demandada no ha practicado la crítica concreta y razonada que impone el rito en su art. 265 del CPCCN, pues se ha limitado a disentir de lo que criteriosamente razonó y decidió

    el sentenciante de grado, por lo que correspondería aplicar la solución prevista en el art. 266 del mismo cuerpo legal.

    3.2.- No obstante ello, comienzo...

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