Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 7 de Junio de 2017, expediente FSM 004581/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 4581/2013/CA1 “BUGNA, J.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” –

Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BUGNA, J.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.D.F. dijo:

  1. Las partes apelan la sentencia. Sus quejas giran en torno a: i) la redeterminación del haber inicial -PBU y utilización del ISBIC-; ii) la inconstitucionalidad del índice del anexo de la ley 26.417, del Art. 7 de la ley 23.928, y de los Arts. 1 -Inc. a- y 2 de la ley 21.864; iii) los intereses; iv)

    la aplicación al sub lite de los fallos “Villanustre”

    y “Pellegrini” del Alto Tribunal, y “B.” de la CFSS; v) la invalidez de los Arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y del Art. 9 de la ley 24.463; y vi) el tratamiento dado al impuesto a las ganancias.

  2. En primer término, advierto que el accionante obtuvo su prestación previsional por Acuerdo de fecha 26/8/11 -Vid. Fs. 5-, como así también que el 25 de abril de 2013 solicitó en sede administrativa el reajuste de sus haberes -Vid. Fs. 10-, cuya denegatoria motivó la presente acción. Entonces, teniendo en cuenta que no ha transcurrido el plazo bienal establecido en el Art. 82 de la ley 18.037 para reclamar sus derechos, es que no corresponde hacer lugar a la defensa de 1 Fecha de firma: 07/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #15655349#180594191#20170606092156579 prescripción opuesta, debiendo modificarse el decisorio impugnado en este sentido. Ello así, dado el carácter alimentario de los beneficios de naturaleza previsional y el espíritu tutelar de la normativa que rige en la materia, y toda vez que cada caso exige una consideración particular y cuidadosa con el fin de que no se vean afectados los principios de integralidad e irrenunciabilidad.

  3. Seguidamente, cabe señalar que los primeros dos agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en las causas 16081244/11 “Testa, Dante Santos c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” -del 22/5/15- y 63002820/09 “R., J.B. c/ ANSeS s/ reajustes varios” -del 22/4/16-, donde el...

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