Bugarin Enrique Manuel S/concurso Preventivo Expte. Nº 92.673 - Síndico: Susana Graciela Marino

Fecha de disposición08 Mayo 2008
Fecha de publicación08 Mayo 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31400

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 8 de Septiembre del año dos mil once, y diez días para el pago de las costas del Juicio.

Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Raúl Richard Crispin Alejo para su notificación en ese lugar.

Quinto: REMITIR a Raúl Richard Crispin Alejo, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.

Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI. HUGO MARCELO SAVIO.

RENE VICENTE CASAS.Ante mí: EFRAIN ASE,

Secretario.

e. 25/04/2008 N° 576.959 v. 09/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

Vocalía a cargo de la Dra. Snopek, Secretaría a cargo del Dr. Efraín Ase comunica por CINCO DIAS en autos: 'SACACA CANAZA, Basilio S/Falsificación de Documento Público' expediente Nº 41/99 que se ha dictado la siguiente resolución 'San Salvador de Jujuy, Departamento Manuel Belgrano, capital de la Provincia de Jujuy,

Resuelve: I) Sobreseer total y definitivamente la presente causa a favor de Basilio Sacaca Canaza, CI Bol Nº 3.699.852, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de conformidad a lo dispuesto por los arts. 59 inc 3, 62 inc. 2 del C.P. y 336 inc 1 del CPP. II) Protocolizar, notificar, hacer saber, etc.- Fdo.: Dra. Marta Liliana Snopek, Dr. Carlos Rolando Massaccesi Dr.

René Vicente Casas. Ante mi: Dr. Efraín Ase'.

ESTE EDICTO DEBE PUBLICARSE POR CINCO DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL.

San Salvador de Jujuy, 21 de abril de 2008.

Marta Liliana Snopek, juez de cámara.

Efraín Asse, secretario.

e. 05/05/2008 Nº 577.620 v. 09/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a ROCIO LILIANA DOLORES HUARACA, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionaria o empleada aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y corno apoderada o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionaria o empleada público, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarla autora responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes cocaína, agravado por el presunto destino de comercialización, previsto y penado por el artículo 866 segundo párrafo del Código Aduanero, en función del artículo 863, de la ley 22.415 sin perjuicio de las sanciones que correspondieran en sede aduanera, con costas.

Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 29 de Febrero del año dos mil doce, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Rocío Liliana Dolores Huaraca para su notificación en ese lugar.

Quinto: REMITIR a, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. RENE VICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK. CARLOS ROLANDO MASSACCESI.Ante mí: EFRAIN ASE,

Secretario. San Salvador de Jujuy, 29 de Febrero del año 2008.

VISTO: Lo actuado en expediente N° 124/07 caratulado: 'DOLORES HUARANCA Rocio Liliana s/Contrab. de Estupef.', y CONSIDERANDO:

Que, habiéndose remitido la causa al Señor Fiscal General para si notificación de la sentencia condenatoria recaída en autos en contra de Rocío Liliana Huaraca obrante a fs. 139/143 de autos; el mismo a fs.147 solicita aclaratoria por cuanto advierte que en el Punto Segundo de la parte resolutiva existe un error en el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, ya que la fecha de detención es el 29/10/07 y mediante juicio abreviado la nombrada ha sido condenada a la pena de cuatro años y seis meses, por que la pena se cumpliría en fecha 29/04/2012 y no en fecha 29/ 02/2012 como consta en la referida sentencia.

Que, resulta correcto lo manifestado por el Señor Fiscal General, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado, debiéndose aclarar de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del C.P.P.N, que en el Punto Segundo de la parte resolutiva de la sentencia en cuestión, deberá decir:

'.

Por todo ello se RESUELVE:

' 2°).- Por Secretaría, regístrese y notifíquese. RENEVICENTE CASAS. MARTA LILIANA SNOPEK, Juez de Cámara. Ante mí: EFRAIN ASE,

Secretario.

e. 25/04/2008 N° 576.967 v. 09/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ).- CONDENANDO a ROBERTO INFANTE RIVEROS, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737.

  2. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 22 de Julio de 2011, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3°).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.4°).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y...

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