Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 013748/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13748/2014 - B.V.S. c/ VALLE DE LA PUERTA S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

VISTO:

Los autos del epígrafe llegan a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el codemandado “C.J.M.”

a fs. 256/260/vta. contra la resolución dictada a fs.

249/251, mediante la cual se desestimó el planteo de nulidad articulado por la recurrente.

Que, a fs. 268/271vta. obra la réplica de la parte actora.

Requerida la opinión del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta a tenor del dictamen obrante a fs. 283/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que en primer término, cabe señalar que, la nulidad constituye la más grave sanción que el ordenamiento jurídico contempla para invalidar un acto procesal que ha sido viciado en su forma o contenido, por lo tanto sólo resulta idónea cuando se hubieren violado las formas sustanciales del juicio, siendo exigible para su procedencia el cumplimiento de determinados recaudos que deben ser analizados con estrictez.

Este razonamiento, deriva de los inveterados principios de trascendencia y finalidad que rigen la materia y que han sido legalmente receptados en la norma adjetiva, según los cuales no procede la declaración de la nulidad por la nulidad misma (art. 58 L.O.) ni procede cuando se verifica que el acto que se reputa viciado, ha logrado de todos modos cumplir con Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20507762#170340054#20161230123529551 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la finalidad para la cual ha sido dispuesto (art. 169, 2° párrafo C.P.C.C.N.).

II- Sentado ello, este Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en su Dictamen Nº 667.431 del 11 de mayo de 2016 -a cuyos fundamentos y conclusión - que han de considerarse parte integrante del presente pronunciamiento- y, en cuanto sostiene que, no resultan admisibles con criterio de razonabilidad, los argumentos esbozados por el codemandado en torno al desconocimiento de la existencia del presente pleito.

Que, en primer término el...

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