Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente Ac 103903

PresidenteHitters-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 103.903 "B., M. contra S., A.H.. Materia a categorizar. Incidente de competencia entre el Tribunal de Familia nº 1 y el Juzgado Civil y Comercial nº 2 de Lomas de Z.".

//Plata, 13 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.B. demandó, ante el Tribunal de Familia n° 1 de Lomas de Z. -al que la Receptoría General de Expedientes departamental adjudicó la causa (fs. 1 vta.)-, al señor A.H.S. por la división de condominio de un inmueble ubicado en la localidad de Valeria del Mar (fs. 1 y vta.).

    El órgano citado se inhibió por considerar que la materia era ajena a su competencia y propia de la justicia civil a la que remitió las actuaciones (fs. 4).

    El Juzgado en lo Civil y Comercial n° 2 de esa jurisdicción que las recibió, ordenó el cumplimiento del art. 330 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 8) y la actora solicitó la recaratulación de las presentes, denunciando que la demanda versaba sobre la liquidación de la sociedad conyugal del matrimonio con el accionado y no como erróneamente se consignara (fs. 11).

    Ante ello, el Juzgado referido declaró su incompetencia en razón de que la materia correspondía a los órganos de familia y las envió al que había prevenido (fs. 12).

    El juez de trámite de este último requirió se informe ante quién tramitó el divorcio de las partes (v. fs. 13), lo que así se cumplió, adjuntándose copia de la sentencia dictada (fs. 14/15, 16).

    Por tal circunstancia el Tribunal de Familia n° 1 de Lomas de Z. no aceptó su intervención por considerar que debía conocer en las presentes el juez que decretó la separación personal de las partes y las elevó (fs. 17 y vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C...

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