Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 091512/2010/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1FRG Expte nº: 91512/2010 Autos: “BUFFONE NESTOR ADELICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 91512/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6.

    La parte actora solicita se revoque lo decidido por el a quo en cuanto rechaza la inconstitucionalidad de los arts 9 y 25 de la ley 24.241 solicita la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 22 de la ley 24.463. Además solicita se aplique la tasa mínima de sustitución confirmada recientemente en el reciente fallo “B.” y cuestiona del descuento aplicado sobre los intereses por obra social. A su vez se agravia sobre la falta de actualización de la PBU.

    Por otra parte se agravia de la disposición del a quo en cuanto a que el haber recalculado con las pautas establecidas en el decisorio recurrido en ningún caso pueden exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (in re “Villanustre”). Asimismo manifiesta su oposición a la deducción del impuesto a las ganancias y solicita se declare la inconstitucionalidad de la circular 60/13 de ANSeS. También cuestiona la imposición de las costas en el orden causado y de la tasa de interés aplicada. Finalmente manifiesta la omisión del a quo respecto del criterio de confiscatoriedad y que le corresponde cobrar el total de las diferencias si el cotejo de haber abonado y reajustado superaba el 10%, solicitando la aplicación del fallo “Pellegrini”.

    La parte demandada se agravia en primer lugar de la aplicación del precedente “S.”. Además lo hace de la determinación del haber inicial. A su vez se agravia sobre la movilidad a la PBU. Por otro lado cuestiona la actualización y el recalculo de la prestación compensatoria. Finalmente se queja de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463 y sobre la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal. Adquiriendo el beneficio con fecha 17/03/99

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ...

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