Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 061613/2016/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 61613/2016/CA1: “BUFFA, M. ÁNGEL c/
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO de ORGANISMO EXTERNO”.
Buenos Aires, de noviembre de 2016. CH.
VISTO:
El recurso de revisión y apelación limitada interpuesto por la parte actora a fojas 96 contra la sentencia de fojas 86/87vta; Y CONSIDERANDO:
Los Dres. Jueces de Cámara, D.G.F.T. y P.G.F. dijeron:
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Que a fojas 96 la parte actora dedujo recurso de revisión y apelación limitada contra la sentencia del Tribunal Fiscal, de fojas 86/87vta., el cual fue concedido por el Tribunal mencionado a fojas 96vta. “in fine”.
De las constancias de la causa, resulta que el referido recurso de fojas 96, no fue fundado por la recurrente.
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En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fojas 96 (arg. Artículo 266 del C.P.C. y C.N., de aplicación supletoria, conforme lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley 11.683).
ASÍ VOTAMOS.
El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A. dijo:
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Que adhiero a la descripción de los hechos expresada en el Considerando
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de mis colegas.
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Que respecto a la interposición del recurso ante esta Cámara, el artículo 195 de la Ley Nº 11.683 dispone expresamente que “…dentro de los quince (15) días subsiguientes a la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28979400#166398921#20161121103654316 fecha de su presentación, el apelante expresará agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara Nacional competente, sin más sustanciación…”.
Siendo ello así, y toda vez que la parte actora no ha expresado los agravios a los que se refiere el artículo trascripto, correspondía que el Tribunal Fiscal de la Nación, en ejercicio de las...
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