Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Noviembre de 2016, expediente CAF 061613/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 61613/2016/CA1: “BUFFA, M. ÁNGEL c/

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO DIRECTO de ORGANISMO EXTERNO”.

Buenos Aires, de noviembre de 2016. CH.

VISTO:

El recurso de revisión y apelación limitada interpuesto por la parte actora a fojas 96 contra la sentencia de fojas 86/87vta; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. Jueces de Cámara, D.G.F.T. y P.G.F. dijeron:

  1. Que a fojas 96 la parte actora dedujo recurso de revisión y apelación limitada contra la sentencia del Tribunal Fiscal, de fojas 86/87vta., el cual fue concedido por el Tribunal mencionado a fojas 96vta. “in fine”.

    De las constancias de la causa, resulta que el referido recurso de fojas 96, no fue fundado por la recurrente.

  2. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso de apelación deducido a fojas 96 (arg. Artículo 266 del C.P.C. y C.N., de aplicación supletoria, conforme lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley 11.683).

    ASÍ VOTAMOS.

    El Señor Juez de Cámara, D.J.F.A. dijo:

  3. Que adhiero a la descripción de los hechos expresada en el Considerando

  4. de mis colegas.

  5. Que respecto a la interposición del recurso ante esta Cámara, el artículo 195 de la Ley Nº 11.683 dispone expresamente que “…dentro de los quince (15) días subsiguientes a la Fecha de firma: 22/11/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28979400#166398921#20161121103654316 fecha de su presentación, el apelante expresará agravios por escrito ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el que dará traslado a la otra parte para que la conteste por escrito en el mismo término, vencido el cual, haya o no contestación, se elevarán los autos a la Cámara Nacional competente, sin más sustanciación…”.

    Siendo ello así, y toda vez que la parte actora no ha expresado los agravios a los que se refiere el artículo trascripto, correspondía que el Tribunal Fiscal de la Nación, en ejercicio de las...

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