Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Marzo de 2019, expediente CSS 035430/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº35430/2014 Sentencia Interlocutoria AUTOS: B.C.A. Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE POLICIA FED s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Aclaratoria de Sentencia Definitiva de fecha 14 de agosto de 2018 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que si bien el interlocutorio de fojas 100/1 en principio es insusceptible de rectificación, es evidente que por razones de equidad y justicia ameritan su corrección, atento que se incurrió en un error material en la resolutiva de fs. 101vta.

Frente a estas circunstancias, y de conformidad a lo sostenido por el Alto Tribunal en las causas C.S.A. y Acelco S.A. (C.S.J.N. sentencia del 18/05/89) procede la rectificación en el caso de hallarse frente a un error de hecho evidente, circunstancia esta que se acreditan en autos.

En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso que fuera presentado por la parte actora, y deberá modificarse el resolutorio de la sentencia de fs. 100/1, que quedará redactado de la siguiente forma: “1) Revocar parcialmente la sentencia apelada; 2) Establecer el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos reclamados en autos, condenar a la demandada a abonar las diferencias adeudadas a partir de la fecha del precedente “O.J.H. y otros” (5/10/2010); Disponer la aplicación de la tasa activa de la cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta días, que publica el Banco de la Nación Argentina. 4) Reducir los honorarios correspondientes a la representación letrada de la actora al 12% de las sumas que por todo concepto resulten a favor del accionante al momento de practicarse la...

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