Sentencia de Sala II, 11 de Julio de 2013, expediente 33.298

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación S.

II- Causa n° 33.298 “B.,

R.O. s/ procesamiento y prisión preventiva”

J.. Fed. n° 7 – S.. n° 13

E.. n° 16.684/2005/15.

R.. N° 36.334

Buenos Aires, 11 de julio de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. G.I., por la defensa de R.O.B., interpuso recurso de apelación contra el auto obrante en copias a fs. 1/44 de USO OFICIAL

esta incidencia, en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden a los delitos previstos en los artículos 144

ter, 170 y 210 bis -todos del Código Penal-.

II- El inicio de la causa en este fuero debe rastrearse en la denuncia que presentaron el 16 de noviembre de 2005 los Dres. P. y B. en representación de O.G.M.B. de T. y Ricardo A.

T., en la que se hizo referencia al secuestro del que fueron víctimas A.M.B. –fallecido- y T., ocurrido el 20 de septiembre de 1980.

De acuerdo con lo que surge de esa presentación, los nombrados, comerciantes que se desempeñaban en el mercado financiero, fueron interceptados por un automóvil F.F. en el que viajaban de cinco a seis personas armadas, que dijeron pertenecer a las fuerzas de seguridad. Durante su cautiverio, los sometieron a golpes, descargas eléctricas y otros tratos violentos;

permaneciendo con sus ojos vendados. M.B. fue liberado para conseguir el dinero del rescate de T. (U$S 680.000), que finalmente pagó, a cambio de la soltura de éste (conf. fs. 2877/92 de las actuaciones principales).

La actividad llevada a cabo por el Ministerio Público Fiscal -

órgano al que se delegó la instrucción- tuvo dos aspectos fundamentales: uno dirigido a acreditar la materialidad del secuestro y el otro a la recolección de indicios acerca de los presuntos autores del delito.

En torno a lo primero esta Alzada, en una de sus anteriores intervenciones en el legajo, ya tuvo por acreditado que las pruebas obtenidas con posterioridad corroboran suficientemente la versión del hecho que brindó la querella, ya que -por mencionar algunos ejemplos- se determinaron médicamente algunas de las secuelas aún vigentes a raíz de las agresiones sufridas por T. y se ahondó acerca del monto pagado como rescate y su procedencia -

fs. 3062/6, 3076/8, 3121/56, 3170/1, 3176/7, 3184/3275 y 3307/12-.

En lo que atañe a la segunda línea investigativa referida,

también se sostuvo que las circunstancias que surgieron de las evidencias reunidas al respecto generaron otra imputación que difiere de la del secuestro extorsivo como suceso singular, cual es la de una asociación ilícita en parte conformada por miembros de organismos estatales, que tenía entre sus objetivos la concreción de múltiples delitos (ver de esta S., causa n° 31.116 “S.R., L. s/

procesamiento”, reg. n° 33.818 del 29/11/11).

En este sentido, el origen de esta hipótesis fáctica tiene un vínculo estrecho con una premisa que había sido introducida por los denunciantes:

que la similitud entre el secuestro de T. y M.B. y aquél del que fuera víctima D.K. a principios de 1981 hacía pensar que los mismos ejecutores podrían haber estado involucrados.

Vale mencionar que la instrucción relativa a este último acontecimiento tramitó oportunamente en el expediente n° 36.760 del J.ado Poder Judicial de la Nación Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 3, al que ya le había sido agregada -por recomendación de la Policía Federal Argentina- la denuncia de T. y M.B. sobre su secuestro.

Asimismo, cabe resaltar que por el caso “K.” fueron detenidos en la Confederación Suiza el aquí encartado R.B., L.A.M. y L.S.R., quienes finalmente resultaron juzgados y condenados en ese país en orden al delito de “tentativa de chantaje” (fs. 278, 287/8,

289/90 y 1317/59, todas del ppal.).

III- Ahora bien, en el precedente aludido en el acápite que antecede, esta S. ya ha afirmado que el cuadro probatorio colectado en autos permite afirmar la existencia de una asociación ilícita, conformada por personas que USO OFICIAL

integraban o poseían vinculación funcional con el aparato represivo que detentó el poder entre 1976 y 1983, contando con armas de gran poder ofensivo, y que tenía entre sus propósitos la concreción de diferentes secuestros a empresarios, a cambio de rescates por importantes sumas de dinero (ver Considerando IV i) del fallo “S.R., ya citado).

Pues bien, a continuación hemos de efectuar un repaso de los indicios que dan cuenta de la vinculación de R.B. con el resto de la banda,

adelantando que ellos son suficientes para dar sustento -dado el estadio preliminar que se transita- a los cargos que pesan sobre el encausado en los términos del artículo 210 bis del Código Penal.

  1. C.D.K., por entonces empresario y dueño de “Cambio...

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