Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente P 131000

PresidenteGenoud-de Lázzari-Kogan-Soria
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 20 de marzo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., K., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.000, "Bueti, C.J.. Recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa N° 13.711 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Trenque Lauquen". A N T E C E D E N T E S La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, mediante el pronunciamiento dictado el 9 de febrero de 2018 rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa particular de C.J.B. contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 1 departamental, que lo condenó -mediante juicio abreviado- a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2, Cód. Penal); y a la pena única de un año y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la impuesta en la presente causa y la dictada por el mismo órgano con fecha 23 de marzo de 2011, de un año de prisión bajo la modalidad de ejecución condicional, dos años de inhabilitación especial para desempeñarse como propietario o a cargo de una carnicería (art. 207, Cód. Penal) y a multa de mil pesos ($1.000), por resultar autor responsable de los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis inc. 2, Cód. Penal) e infracción al art. 206 del Código Penal, en función de los arts. 247 y 248 del Código Alimentario nacional, ley 18.284, en concurso real entre sí, revocando la condicionalidad de la dispuesta (v. fs. 99/104 vta.). Frente a lo así resuelto, el defensor particular, doctor V.H.R.C., dedujo los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 141/147), los que fueron admitidos por el Tribunal de Alzada, el primero por considerar abastecidos los requisitos del art. 491 del Código Procesal Penal, y el segundo, en razón de los agravios federales planteados (v. fs. 148/150 vta.). La Procuración General aconsejó en su dictamen de fs. 164/167 que se hiciera lugar a la vía de inaplicabilidad de ley por cuanto, según indicó a fs. 166 vta. "...la unificación dispuesta de oficio importó una modificación sustancial...

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