Sentencia de Sala A, 19 de Noviembre de 2008, expediente 16.739

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nro. 1061/08 Rosario, 19 de noviembre de 2008.-

Visto en Acuerdo de la Sala "A" el expte N.. 16739 caratulado: "BUET, MARIA CAROLINA Y OT c/ ESTADO

NACIONAL s/ AMPARO" (expte. nro. 10188 del Juzgado Federal N°1

de esta ciudad) del que resulta que:

Mediante resolución nro. 145/05 de fecha 20 de mayo de 2005, el señor juez a quo dispuso-en cuanto resulta de interés para esta etapa- declarar abstaracta la cuestión respecto de las cuentas en las cajas de ahorros en dólares nros. 4001398/6034/1, 4001980/1 267/8, 4000181/3 233/9

y 4001759/0 233/2 y plazos fijos en dolares nros. 900122321 y 90016775 depositados en el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

Los autos llegan a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora USO OFICIAL

a fs. 329. Corrido el traslado pertinente se elevó el expediente, quedando en condiciones de resolver.

Y considerando que:

Se agravia la apelante por considerar que en el caso no existe una situación de sometimiento voluntario, describe la documental acompañada en sustento de sus dichos. Considera que no existen fundamentos de hecho y de derecho que autoricen apartarse del criterio sentado en el caso "G.". Por los motivos allí expuestos solicita se revoque la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia que impone la pesificación y ordenando la devolución de la diferencia entre lo pesificado y/o desafectado imponiendo las costas a la parte demandada.

En primer lugar y atento al tiempo transcurrido vale destacar con relación a los agravios relativos a la inconstitucionalidad de la normativa, éste ya ha sido examinado y resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "M., J.A. c/PEN decreto 1570/01 y otro s/amparo ley 16986" de fecha 27/12/2006,

pronunciamiento por el que persigue decidir "de modo definitivo las cuestiones tan largamente discutidas entre los depositantes y las entidades bancarias" (cf. Considerando 8°).

En este sentido el máximo tribunal declaró

la constitucionalidad de la normativa de emergencia,

estableciendo, en relación al quantum de los depósitos bancarios originalmente pactados en dólares estadounidenses, el derecho de los depositantes a percibirlos convertidos a pesos,

a la relación de $1,40 por cada dólar, ajustados por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), más los intereses pactados, a lo que agrega una tasa de interés del 4%

anual, no capitalizable...

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