Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 039029/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.303

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 39029/2017

(Juzg. N° 66)

AUTOS: “BUERA, SANTOS ESTEBAN C/LA SEGUNDA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de Febrero de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 85/89, que mereció réplica a fs. 91/92.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna,

al no haberse producido la prueba pericial médica por su exclusiva culpa, ante su omisión de acompañar en autos los Fecha de firma: 28/02/2019

Alta en sistema: 08/03/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

estudios médicos requeridos por el perito médico interviniente en la causa. Frente a tal decisión se alza el demandante pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

En efecto, conforme surge de las constancias de la causa, con fecha 16 de abril de 2018 el Juzgado intimó a la parte actora a fin de que, dentro del plazo de 20 días de notificada, se pusiera en contacto con el perito médico para que le proporcionara las órdenes para la realización de los estudios médicos por él solicitados o bien compareciera al Tribunal a retirar las órdenes originales que el galeno acompañó a la causa, e informara fecha y lugar de realización de los estudios, bajo apercibimiento de considerar de imposible cumplimiento la pericia médica por su exclusiva responsabilidad (ver fs. 75).

Con fecha 19 de junio de 2018, es decir, dos meses después, y ante el silencio del demandante, el Juzgado lo intimó a fin de que dentro del plazo de diez días acompañara a la causa los estudios realizados, bajo apercibimiento de declarar la imposibilidad de producir la prueba pericial médica por su exclusiva responsabilidad (ver fs. 76).

Posteriormente, con fecha 24...

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