Sentencia de SALA I, 25 de Febrero de 2016, expediente CCF 011194/2001/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 11194/01 –S.I.– BUERA GREGORIO Y OTROS C/ SINDICACIÓN DE ACCIONISTAS DEL PPP DE EDENOR S.A. Y OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado N° 10 Secretaría N° 20 En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe.

Conforme con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 568/572 admitió la demanda instaurada por los señores G.B., C.A.M. y Á.V.C. y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional-Ministerio de Economía a pagar a estos actores la suma que resulte del cálculo a efectuarse en la etapa de ejecución de sentencia conforme lo establecido en el considerando 6°.

    Por último, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación opuesta por el Comité Ejecutivo del PPP de Edenor S.A. ya que –sostuvo– no puede imputársele responsabilidad alguna en el dictado de decretos o resoluciones, teniendo en cuenta que la implementación del programa era un acto de carácter exclusivo del Poder Ejecutivo.

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios hasta el momento en que sea determinado el monto de condena.

  2. Esta resolución fue apelada por la actora a fs. 574 –cuyo recurso fue declarado desierto (cfr. fs. 596)- y por el Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a fs. 579 –concedido a fs. 580– fue fundado a fs. 590/595. y contestado por su contraria a fs. 597/600.

  3. El Estado Nacional-Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicita la revocación de la sentencia y expresa los siguientes agravios: a) la inclusión en los PPP no es automática, sino que es necesario manifestar claramente la voluntad de adhesión a aquel y la consiguiente suscripción al Acuerdo General de Transferencia, el Convenio de Sindicación de Acciones y el Contrato de Fideicomiso. Todo ello ha sido efectuado por los actores en la presente causa; b) los actores fueron adherentes al programa y ninguno ha sufrido menoscabo patrimonial alguno, dado que han Fecha de firma: 25/02/2016 participado libremente del PPP de Edenor S.A, simplemente que al momento en que se Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16055722#137455842#20160226100231283 desvincularon de la empresa no poseían acciones pagas mediante dividendos dado que la baja de los actores se dio con anterioridad al primer depósito toda vez que de la pericial contable se encuentra debidamente acreditado que los actores, al momento de desvincularse de la empresa, no poseían acciones pagas mediante dividendos dado que su baja se dio con anterioridad a la primera distribución de los dividendos, los señores B. y C. lo hicieron por acogerse al beneficio de la jubilación y el coactor M. por retiro voluntaria lo que, a su juicio, provoca la pérdida del derecho a volverse titular de una porción del capital social de la empresa, siendo ello resultado de la propia conducta por la ruptura del nexo causal; y, finalmente, c) los actores no han probado la concurrencia de una causa atribuible a su parte que haya eliminado la espontaneidad de sus decisiones, forzándolos a retirarse de la empresa de la manera que lo hicieron.

  4. Es preciso señalar que cada proceso de privatización responde a sus características propias y, en tal sentido, es cierto que debe respetarse el marco reglamentario...

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