Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2016, expediente CIV 054357/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 54.357/2.007, “B.G.R. c/

JOLODVSKY DARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 47 Buenos Aires, a los 06 días del mes de diciembre de 2016, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B.G.R. c/ JOLODVSKY DARIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia de primera instancia (759/764vta.) hace lugar a la demanda promovida por G.R.B. y en consecuencia condena al citado como tercero M.O. en los términos del art.

98 (96) del Código Procesal, extendiéndose la condena respecto de M.

R. Gil de V., M.D.V., respondiendo concurrentemente la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros a pagar una suma de dinero, con intereses y las costas del proceso. Se los exime de responsabilidad a D.H.J. y Provincia Seguros S.A.

A fs.772 fue aclarada la imposición de los intereses de diferentes rubros.

Apelan y expresan agravios, la actora y la contraria a fs.

810/820vta. y 822/827vta., respectivamente. Corridos los traslados pertinentes, contestaron los nombrados en último término a fs.830/838vta., la actora a fs. 840/842vta. y la Defensora Pública Oficial a fs. 846/847.

  1. - Todo no Antes de avanzar, debo dejar en claro, que analizaré las argumentaciones de las partes, conducentes y relevantes para decidir el caso, como así también, ponderaré las pruebas que Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14197659#167946137#20161206120048185 estime apropiadas para tal fin (CSJN, Fallos. 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113, 278:271; 291:390, 305:537, 307:1121, entre otros y remarcado por destacada doctrina: F., S.-Yáñez, C.

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado

    , t.1, pág. 825; F., C.-Arazi, R.

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado

    T.1, pág. 620; A.A. “Proceso y Derecho Procesal”, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527; C., P. “La génesis lógica de la sentencia civil”, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

    Ahora bien, con carácter previo a todo análisis, cabe señalar por lo pronto que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

    Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art.

    7° sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

    como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también -por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

    En el Código vigente a partir del 1° de agosto del pasado año, las reglas básicas de la responsabilidad civil no han cambiado en su esencia. El art. 1716 establece que la violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado. La antijuridicidad se define en el art.

    Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14197659#167946137#20161206120048185 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 1717: cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. Se admiten factores de atribución del daño tanto objetivos o subjetivos, y, en ausencia de normativa, el factor de atribución es la culpa (art. 1721), definiéndose sus alcances en los arts. 1722, 1723 (objetivos), 1724 y 1725 (subjetivos).

    El art. 1726 se refiere a la relación causal, disponiendo que son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles. El daño resarcible se conceptualiza en el art.

    1737: hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.

  2. - Rubros cuestionados 2.1.- Incapacidad sobreviniente (física).

    La instancia de grado justipreció el daño físico en la suma de $55.000.

    Ahora bien, esta partida se refiere esencialmente a una merma de aptitudes, secuelas o disminución física o psíquica luego de completado el período de recuperación, que sufre el individuo que incide en la obtención de lucros futuros, sea en las tareas que habitualmente suelen desempeñar o en otras; es una chance frustrada de percepción de ganancias. Pero el daño no se agota en ello, ya que, además, comprende cualquier disminución mensurable económicamente que experimente el dañado con incidencia en su patrimonio (Trigo Represas, F.A.-LópezM., M.J.

    Tratado de la responsabilidad civil

    , La Ley, Bs. As. 2006, vol.”Cuantificación del Daño”, pág.231 y sigs.; CSJN, Fallos 308:1109, 312:2412; 315:2834, 318:1715, 326:1673; esta S. expte.

    nº76.437/1999. “Sosa, J.A. c/López, C.A. y otros s/ daños y perjuicios” del 02/03/2010; expte. nº 34.996/07, “Chiaradia Fecha de firma: 06/12/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR