Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Octubre de 2021, expediente CSS 101226/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 101226/2019

AUTOS: “BUENOS AYRES REFRESCOS S.A. DE TRANSPORTE c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la Resolución DI CRSS registrada bajo el nro. 1858/18, que desestimó

    la solicitud de revisión contra la Resolución DV TJSN 312/18 que rechazó impugnación efectuada en oposición a las Actas de infracción e Inspección originadas en la Orden de Intervención nº1596248, el contribuyente dedujo recurso de apelación.

    Elevadas las actuaciones, con carácter liminar a la apertura formal de la instancia –habiéndose interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 9 de la ley 23.473,

    modificado por las leyes 24.463 y 26.063-, corresponde verificar el cumplimiento del recaudo establecido por el art. 12 de la ley 21.864, 26 inc. b) de la ley 24463 y arts. 15 segundo párrafo de la ley 18.820 y 6 punto 1) de la resolución 877/92 (ANSeS).

    A propósito de ello, en el escrito de recurso, el apelante plantea la exención de cumplimiento de la mentada obligación atento la imposibilidad de afrontar el pago del “solve et repete”, aduciendo la desproporcionalidad con la capacidad económica de la empresa. A. mismo tiempo, ofrece en su defecto seguro de caución en favor de esta Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social.

    El A.to Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades, que si bien el art. 15

    de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación,

    sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 162:363; 235:479; 238:418; 247:181; 261:101; y sus citas: 288:287;

    296:57 entre otros), existen situaciones que admiten la apertura de la instancia judicial sin el mentado depósito. Así ha considerado que se enmarcan en la hipótesis de excepción: a)

    desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento (CSJN., Fallos 247:181; 250:208 y fallo allí citado; ídem M.H.S.s.ón actas de inspección”, sent. del 25.3.86, y específicamente, dictamen del señor P. General de la Nación Argentina del 26/7/85, consid. IV); b) el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (Fallos 256:38; 261:101); y c) cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación (Fallos 288:287 consid. 10).

    Dicho ello, tratándose de una acción en la que AFIP sustenta su posición en una normas sobre las que, como se verá, han recaído reiterados pronunciamientos en contrario,

    corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR