Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 29 de Agosto de 2013, expediente 43477/2010

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 43477/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75527 . SALA

  1. AUTOS: “GOBIERNO DE

    LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ VOLONTE HUGO OSVALDO S/ JUICIO

    SUMARISIMO” (JUZGADO Nº 28)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

    dijo:

  2. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso el demandado a fs. 341 y 358/359vta., con réplica de fs. 367/370,

    contra la sentencia de primera instancia de fs. 333III/340.

    La señora jueza a quo hizo lugar a la demanda de exclusión de tutela interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra H.O.V. y conse-

    cuentemente, lo habilitó para aplicar al demandado, representante gremial, una sanción disciplinaria de 30 días de suspensión.

  3. Tal conclusión motivó el recurso de apelación que interpuso el accionado, sin embargo los agravios no cumplen los recaudos que establece la norma adjetiva, en tanto trasuntan exclusivamente una mera disconformidad con la valoración que la sentenciante ha efectuado de las constancias probatorias aportadas a la causa y no rebaten todos los fundamentos brindados en el pronunciamiento de la anterior instancia (art. 265 del C.P.C.C.N.).

    Así, teniendo en cuenta que en el caso no se encuentra discutido que V. tenía la calidad de representante gremial de SUTECBA al momento en el que se produjeron los hechos que motivaron la decisión del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de aplicarle una sanción disciplinaria (30 días de suspensión), se encontraba amparado por la tutela que establece el art. 48 de la Ley 23.551, con lo cual no podía ser suspendido, modificadas sus condiciones de trabajo, ni despedido durante el tiempo que dure el ejercicio de su mandato y hasta un año más.

    De esta forma, frente al marco legal de referencia, la normativa tutelar que ampara la figura del representante sindical, impedía al empleador adoptar cualquier decisión que afecte su contrato de trabajo, sin observar antes lo establecido en el art. 52

    de la Ley 23.551, que exige el dictado de una resolución judicial previa que le excluya la garantía constitucional de libre ejercicio de la función sindical y de estabilidad en el empleo.

    Por tal...

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