Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Agosto de 2008, expediente 58.264

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2008

"BUENOS AIRES VIAL S.R.L. SI LEY 19.511"

Causa N° 58.264, Folio 118, Orden25.664-Expte. SOl-0193986/04 - Ministerio de Economía y Producción, Secretaría de Comercio Interior - SALA "A"

mb x mel la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los '2:1días del mes de agosto de dos mil ocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala "A" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. N.M.P.R. y E.S.H.,

para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 47/54

dictada en causa N° 58.264, folio 118 del registro de este tribunal, caratulada:

"BUENOS AIRES VIAL S.R.L. S/ LEY 19.511", establecieron la siguiente cuestión a resolver.

¿ Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. N.M.P.R. dijo:

l. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal,

en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la sociedad de responsabilidad limitada "Buenos Aires Vial", contra la Disposición N°674/f007 mediante la cual se impuso una multa de cinco mil pesos ($ 5.000)

a la firma de mención, por infracción al artículo 19 de la ley 19.511, al haber incumplido con el punto 5.1.3. de la Resolución N° 753/98, reglamentaria de aquélla (ver fs. 47/54 y 58/61vta.).

11. En oportunidad de expresar sus agravios el recurrente solicitó

la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario. Sostuvo que ese tribunal resulta competente para el juzgamiento de la presunta infracción atribuida que se habría perpetrado en dicho lugar.

111. De las constancias del presente expediente (ver fs. 1/5) surge que el lugar donde se hallaba el instrumento, identificado como cinemómetro de funcionamiento automático, sometido a verificación, resultó ser la localidad de S., Provincia de Santa Fe.

  1. Considero que asiste razón al apelante en relación a la cuestión de competencia introducida.

    En efecto, la ley 19.511- arto38-, asigna competencia a las Cámaras Federales respectivas, cuando la presunta infracción a la ley de mención se cometa fuera del ámbito de la Capital Federal.

    En consecuencia, debido a que la competencia para conocer respecto a lo decidido está atribuida a otro tribunal, de acuerdo a 10 establecido por el artículo de mención, entiendo que esta Cámara de Apelaciones no es competente, en razón de territorio, para entender en el recurso de apelación interpuesto a fs. 58/61 vta.

  2. ...

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