Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CAF 049246/2015/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 49246/2015 BUENOS AIRES PISOS SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22 Buenos Aires, de junio de 2016.- MGC VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y J.F.A., dijeron:

  1. Que a fojas 146/149 esta S., por mayoría y a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del recurrente, intimó a Buenos Aires Pisos SA para que en el plazo de 5 (cinco) días dé cumplimiento con lo establecido en el artículo 22 de la ley 22.802, según la modificación de la ley 26.993, bajo apercibimiento de declarar la inadmisibilidad formal del recurso de fojas 70/71 vta.

  2. Que atento al estado de las presentes actuaciones, toda vez que la parte actora no acreditó el pago previo de la multa, corresponde declarar inadmisible el recurso directo interpuesto en los términos del artículo 22 de la ley 22.802, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    ASÍ VOTAMOS.

    El señor juez de Cámara, D.P.G.F., dijo:

  3. Que me remito a lo expuesto en mi voto en la resolución de fojas 146/149 respecto de la inconstitucionalidad del requisito del pago previo introducido por la ley 26.993 al artículo 22 de la ley 22.802.

    ASÍ VOTO.

    En virtud del acuerdo que antecede, por mayoría, el Tribunal

    RESUELVE:

    Declarar inadmisible el recurso interpuesto en los términos del artículo 22 de la ley 22.802, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27471154#156075022#20160622100258224 Regístrese, notifíquese y –oportunamente-

    devuélvase.

    G.F.T.J.F.A.P.G...

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