Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 29 de Mayo de 2020, expediente CAF 055267/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

55267/2018 “Buenos Aires Pesca SA c/ PNA s/ Prefectura Naval Argentina”

Buenos Aires, de 2020.- MR

Y vistos; considerando:

  1. Que en la disposición APN-SPNN n° 42/2017 (fs.

    254/257), la Prefectura Naval Argentina (PNA) impuso, en cuanto aquí interesa, a la empresa armadora Buenos Aires Pesca SA, por aplicación del artículo 801.9904 del “Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre” (REGINAVE), una sanción de treinta mil unidades de multa (U.M. 30.000), por “inobservancia del artículo 801.0202, inciso a) del REGINAVE, concordante con la Ordenanza 12/1998 (DPAM)”.

  2. Que, para así decidir, la autoridad de control relató

    que: (i) el 13 de agosto de 2012, a las 11:30 horas, “se produjo un derrame de aceite hidráulico del B/P ‘Cabo San Juan’ (Mat. 023)

    amarrado en el Muelle Almirante Storni en momentos en que se encontraban efectuando tareas de mantenimientos en el sistema de cabrestante cayendo al espejo de agua alrededor de 100 litros”; (ii) el informe técnico de la División Laboratorio Químico del Departamento Científico Pericial demostró que “existe coincidencia entre las muestras extraídas del espejo de agua […] y del tanque del depósito del buque” y que ellas corresponden “a un hidrocarburo derivado del petróleo con características similares a aceite lubricante”;

    (iii) el hecho imputado consiste en la “descarga de hidrocarburos […]

    como cualquier derrame, fuga, escape, bombeo, escurrimiento,

    emisión, vaciamiento o vuelco de hidrocarburos a las aguas”; (iv) la circunstancia de que el trabajo de mantenimiento haya sido ejecutado por personal de la firma Alpesca SA, no hace desaparecer la responsabilidad de la firma Buenos Aires Pesca SA que es la que tenía la disponibilidad del buque al momento del hecho; (v) debe tenerse en Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: DO P.C.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    cuenta que “la descarga se ha producido en las aguas del Golfo Nuevo”, que es una “zona de especial protección” como lo establece la ordenanza 12/98 (DPAM).

  3. Que la firma Buenos Aires Pesca SA interpuso recurso de revocatoria implícitamente contenido en el de apelación (fs. 267/269), en los términos del artículo 702.0025 del REGINAVE,

    que fue desestimado por medio de la disposición DISFC-2018-957-

    APN-PNA (fs. 304/305).

    Se dio...

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