Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Febrero de 2018, expediente CAF 003557/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 3557/2017 BUENOS AIRES MOVIL SA c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 22 de febrero de 2018.- GO Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición D.N.D.C. Nº 157/2016 de fecha 19 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a cada una de las firmas Putruele Hermanos S.A.

    Agrícola Industrial y Comercial y Buenos Aires Móvil S.A., sanción de multa de $30.000 por infracción al art. 4º de la ley nº 24.240, por no incorporar leyendas de carácter obligatorio en la publicidad donde se promociona bebidas alcohólicas y, asimismo, dispuso que las sumariadas publiquen la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47, de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa (confr. fs. 66/77).

    Al respecto, -en lo que aquí interesa- se observó: (a)

    que, las actuaciones se habían iniciado de oficio en virtud de una publicidad aparecida en la revista “Gente” de fecha 10 de diciembre de 2013 en la que no se consignó la leyenda de carácter obligatorio “Beber con moderación” y “Prohibida su venta a menores de 18 años”; (b) que, la imputación se remite a las previsiones incluidas en la Ley 24.788 de Lucha contra el alcoholismo en tanto dispone que “…queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que: …e) no incluya en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación” “Prohibida su venta a menores de Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29401384#199107414#20180222121740751 18 años (art. 6); (c) que, se imputo a la agencia de publicidad, pues siendo que el mensaje publicitario debe adecuarse a las pautas legales, éticas, morales y de buenas costumbres, la agencia de publicidad es quien debe cuidar que el mensaje que se incluirá en el aviso publicitario no se contraponga con alguna de aquellas pautas, pues el empresario de la publicidad –creador o manipulador del mensaje publicitario- no deja de ser el “guardián jurídico” de la cosa ya que colabora en la colocación del producto o servicio en la captación del consumidor; (e) que, no estaba controvertido que la firma Buenos Aires Móvil SA (agencia de publicidad) efectuó la publicidad que obra glosada a fs. 2, como así tampoco, que el citado aviso publicitario está promocionando bebidas alcohólicas en los términos del art. 6 de la Ley 24.788 y que, es por demás claro al indicar, textualmente, que “…queda prohibida toda publicidad o incentivo de consumo de bebidas alcohólicas que…e) no incluye en letra y lugar visible las leyendas “Beber con moderación” “Prohibida su venta a menores de 18 años”; (f) que, la cuestionada publicidad carece de las leyendas obligatorias que deben contener las publicaciones en donde aparezcan bebidas alcohólicas y al no contar con las leyendas “beber con moderación” y “prohibida su venta a menores de 18 años”, la información proporcionada no fue detallada y suficiente y; (g) que, al efectuar la publicidad de bebidas alcohólicas omitiendo las leyendas requeridas por la ley...

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