Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Octubre de 2013, expediente 24760.13

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala C

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/

MONTALVO GORORDO EDUARDO LUXORIO S/ EJECUTIVO

S/ Queja

Expediente Nº 24760.13

Juzgado N° 6 Secretaría N° 12

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

Toda vez que los autos que confieren o deniegan recursos no son recurribles sino por la vía prevista por el art. 282 CPCC,

corresponde declarar bien rechazados los planteos deducidos por el banco actor mediante la presentación copiada en fs. 2.

En efecto, tanto mediante la decisión copiada en fs. 1

como la que en copia luce en fs. 3 se hizo saber a la parte actora que la intimación ordenada según constancias de fs. 11/12 se encontraba firme.

Ello así, toda vez que mediante la apelación denegada la recurrente intentó cuestionar la providencia de fs. 3, que había sido dictada como consecuencia de la que le antecedió (v. fs. 5) y que se encontraba firme.

Es que frente al rechazo del recurso de apelación decidido según constancias de fs. 5, la quejosa debió ocurrir por la vía procesal correspondiente (art. 282 CPCC).

Por lo tanto, la decisión de la que se agravia no es sino la consecuencia lógica de la omisión de la actora, quien intentó mediante planteos inadecuados la...

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