Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Octubre de 2013, expediente 6.275/ 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.659 CAUSA N°

6.275/ 2013 SALA IV “GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

C/ L.N.M.S./ JUICIO SUMARISIMO” JUZGADO N° 72.

Buenos Aires, 31 DE OCTUBRE DE 2013

La doctora G.E.M. dijo:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada por el recurso deducido por la parte actora contra la sentencia de fs. 48/49.

  1. La actora (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), inicia las presentes actuaciones en el marco de una acción sumarísima de exclusión de tutela para encuadrar la situación de la trabajadora demandada dentro de los USO OFICIAL

    parámetros del art. 252 LCT. El Sr. Juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, lo que provoca la queja de la vencida.

    A mi juicio, no le asiste razón al recurrente y el decisorio debe confirmarse.

    No soslayo en el análisis de las presentes actuaciones que lo que pretende la actora es la exclusión de la tutela sindical que goza la actora, de conformidad con lo dispuesto en la ley 23551, a fin de intimarla a iniciar su trámite jubilatorio; sin embargo no obstante los fundamentos que esgrime en su escrito de apelación, el recurso no ha de prosperar.

    En efecto, discrepo con la opinión de la Sra. Fiscal General Adjunta del Trabajo y me aparto de lo dictaminado, porque como sostuve en otras situaciones similares a la presente (ver entre otros del registro de esta Sala,

    SD N°96163 del 23/03/2012 en autos “PAMI -INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS C/SALVIA

    ELSA S/ JUICIO SUMARÍSIMO”; SD Nº 49998 del 27/03/13 ”GOBIERNO

    DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ VIDAL DANIEL ALBERTO S/

    JUICIO SUMARISIMO”), cabe destacar que respecto de la cuestión que se suscita “Justo L. plantea la cuestión en similares términos: Si se intima al trabajador durante el lapso de estabilidad gremial y éste termina después del plazo del artículo 252 (o de la fecha de la LCT y la Ley de Asociaciones Profesionales. ¿Qué normas deben predominar? Sin duda, las que rigen la estabilidad gremial, puesto que reglamentan una protección de fundamento 6.275/2013 1

    constitucional (“artículo nuevo” o art. 14 bis de la Const. Nac., segundo párrafo).Es decir, estamos en presencia de un conflicto entre dos derechos: por una parte, el derecho del representante sindical a no ser despedido arbitrariamente, y por la otra, el derecho del empleador a extinguir la relación laboral en caso de que aquél reuniere los requisitos para obtener una de las prestaciones del sistema previsional.”

    A mi modo de ver, siguiendo el criterio de la Corte Suprema y de J.L., la solución del conflicto debe resolverse a favor del derecho cuyo reconocimiento emana de la norma de jerarquía superior.

    Teniendo en cuenta la fuente constitucional de la protección, y siguiendo el criterio de la...

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