Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Abril de 2000, expediente C 68264

PonenteJuez PETTIGIANI (SD)
PresidentePettigiani-Pisano-Hitters-Laborde-Negri
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., P., Hitters, L., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 68.264, “Provincia de Buenos Aires contra S.A.J.A.T. y otros. Expropiación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro redujo el monto de la condena dictada en la instancia de origen; modificó la sentencia apelada ordenando el cálculo de los intereses desde la fecha de la desposesión y sobre el remanente que resultara de restar las sumas ya depositadas al total de la indemnización fijada; impuso las costas en ambas instancias en el orden causado; y la confirmó en todo lo demás que fuera materia de agravio.

Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La Cámara a quo, en lo que interesa para el recurso traído, redujo el monto de la condena dictada en la instancia de origen e impuso las costas en el orden causado.

    Para resolver así consideró equivocado, en virtud de la manda contenida en el art. 7 de la ley 23.928, haberse determinado en el informe del perito B. el valor unitario del bien incluyendo la desvalorización monetaria más allá del 31III1991, por lo que decidió retrotraer el cómputo hasta esa fecha, reduciendo el “valor tierra” a la suma de $ 2880 (fs. 429 y vta.).

    En razón de lo decidido, rechazó el agravio de la expropiada que reclamara extender la desvalorización hasta el momento del efectivo pago (fs. 429 vta./430).

    Por otro lado excluyó del monto de la condena la suma de $ 96.156 fijados en concepto de pérdida de valor del remanente no expropiado por entender que la determinada en el decisorio “... no reconoce su causa en la expropiación de la fracción sobre la que versa este pleito, sino, en última instancia, en la obra pública proyectada...” (fs. 430) la que, por tratarse de una obra lícita del Estado, debió ser atacada por las acciones correspondientes, ajenas al proceso expropiatorio en sí (fs. 430 vta.); descartando, además, la depreciación proveniente de la división del inmueble contemplada por el art. 10 de la ley 5708, en tanto “... la pérdida del valor aceptada en la sentencia no reconoce como causa tal circunstancia” (fs. 430 vta.). A lo dicho añadió que la pretensión sustentada no fue oportunamente introducida desde que la accionada fue declarada rebelde (fs. 430 vta.).

    Por último, en razón de este hecho que motivó que la demandada...

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