Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 20 de Mayo de 2021, expediente CAF 012823/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP. CAF 12823/2020 – BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL

SERVICES SA c/ EN-M TRANSPORTE DE LA NACION Y OTRO

s/CONTRATO ADMINISTRATIVO

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.-

VISTOS:

El recurso de aclaratoria (con sus anexos) deducido por la parte actora el 17/05/2021; la presentación titulada “DENUNCIA VIOLACIÓN DE

CAUTELAR” (y sus anexos) efectuada por dicha parte; y el escrito “HACER

SABER – MANIFIESTA” incorporado por la Administración General de Puertos S.E. al Sistema Lex 100 el 18/05/2021, y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, liminarmente, cabe recordar que el remedio previsto en el artículo 166, inciso 2º, del CPCCN ha sido concebido como un medio eficaz para subsanar errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas en el litigio (cfr. esta S., “M., J.A. c/ Mº de Cultura y Educación s/

    amparo ley 16986”, sent. del 31/12/97, entre muchas otras).

    En esta inteligencia, el recurso intentado no puede prosperar. Ello es así, toda vez que el pronunciamiento de este Tribunal del 13 de mayo de 2021 fue suficientemente claro en cuanto hizo lugar a la medida cautelar requerida por la parte actora a efectos de que, se “conserve, mantenga, y no se modifique el estado actual de las cosas a su respecto (statu quo ante)” existente a ese momento, para lo cual destacó que la protección se enrolaba en la denominada “prohibición de innovar” del art. 15 de la ley 26.854. Decisión ésta, valga destacarlo, que en modo alguno autoriza la exégesis de la que dan cuenta las notas nros. NO-2021-

    43318256-APN-GG#AGP, del 15/05/2021, y NO-2021-43771911-APN-

    GG#AGP, del 17/5/2021.

    Así, y atendiendo a las circunstancias fácticas denunciadas por las partes, se indicó en esa decisión que el otorgamiento de la protección precautoria importaba para la Administración General de Puertos S.E. una conminación específica —no excluyente— a que, “1º) suspenda la celebración del inventario y constatación del estado de obras en los términos del art. 68.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales de la Licitación Pública Nº 24/15 para la concesión de la citada Terminal Nº 5, y del inciso b, del Acta Acuerdo de Prórroga del Plazo; y b) se abstenga de imponer a BACTSSA cualquier medida y/o sanción estipulada Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V...

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