Buenos Aires Bureau Relevamientos S.A. S/concurso Preventivo

Fecha de disposición04 Abril 2008
Fecha de publicación04 Abril 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31377

párrafo en función del art. 864 inc. d) de la ley 22415, con más las inhabilitaciones del art. 876

Id. Inc. 'e', 'f' y 'h' de la ley 22.415, la primera de ellas por el tiempo de la condena, y las costas del juicio.

  1. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 29 de enero de 2011; y diez días para el pago de las costas del juicio.

  2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. REMITIR a FELIX SANCHEZ PEÑARANDA al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.V. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, adjuntándose C.I.Bol. 7680521 a nombre de Félix Sánchez Peñaranda, art. 171 ley 24660, dejándose fotocopia certificada en autos; y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones.

Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.

SAN SALVADOR DE JUJUY, diciembre 28 de 2007.

VISTO: El expte. n° 115/07 caratulado 'SÁNCHEZ PEÑARANDA, Félix s/Inf. Ley 23737',

' por lo que corresponde aclarar el mismo, siendo la fecha correcta a consignar para el cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SÁNCHEZ PEÑARANDA, el día 29 de enero de 2012.

Por lo que, compartiendo el dictamen fiscal (fs.

146), débese aclarar el punto II del dispositivo la sentencia dictada por este Tribunal (fs.143 vta.).Por todo ello, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY,

RESUELVE:

  1. - Aclarar el dispositivo II de la sentencia de fs.

    141/144 en sentido que la fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad respecto de FELIX SÁNCHEZ PEÑARANDA es el día 29 de enero de 2012.

  2. - Regístrese y notifíquese. Carlos Rolando Massaccesi. René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 28/03/2008 N° 574.188 v. 11/04/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

    1. ).- CONDENANDO a Mario TOLA MAMANI, de lascalidadespersonalesobrantesenautos,alapena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el Art.

    2. inc. 'c' de la ley 23.737, con más la inhabilitación del art. 12 del C.P. y las costas del juicio.

    3. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Septiembre de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    4. ).- ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

    5. ).- REMITIR a Mario TOLA MAMANI al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.5°).- NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención, bajo acta con entrega de fotocopia de la misma...

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