Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 2, 7 de Noviembre de 2013, expediente 30960/12

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA: 64580 SALA II

Expediente Nro.: 30960/2012 (J.. Nº 61)

AUTOS: "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ ARENA, NORMA

SUSANA S/ JUICIO SUMARÍSIMO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 31 de octubre 2013, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar el recurso deducido en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentenciante de grado rechazó la acción de exclusión de tutela iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de intimar a la accionada para que inicie los trámites jubilatorios en los términos de los arts. 59 y 61 de la ley 471 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por considerar que, la circunstancia de que la trabajadora se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación no constituye una justa causa para hacer lugar a la exclusión de tutela en los términos de los arts. 48 y 52 de la ley 23551, en tanto ello importaría afectar la vigencia del mandato que le fuera conferido y el derecho a la estabilidad en el empleo del delegado gremial (ver fs. 47/49). Contra tal decisorio se alza la administración en los términos y con los alcances que explicita a fs. 53/60.

En atención a los términos en que se expidiera la sentenciante de USO OFICIAL

grado, creo conveniente referir que, como lo sostuviera esta S. en un caso sustancialmente análogo, in re “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/De S., C.I. s/

juicio sumarísimo” (SD 101970 del 29/7/13) “la existencia de una representación sindical no significa la derogatoria de las normas que, con similar contenido al previsto en el art. 252 de la LCT, prevén la extinción de la relación en caso de encontrarse el dependiente en condiciones de jubilarse y que (…) el hecho de que el trabajador haya sido designado representante sindical no le otorga ultraactividad a un contrato que está llamado a regir sólo hasta el acceso a la pasividad”.

En efecto, habiendo habilitado el legislador en la materia un proceso específico para debatir la procedencia o no del levantamiento de la tutela, corresponde analizar en dicho marco la viabilidad de la propuesta formulada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con los particulares términos en los que quedó trabada la litis en esta causa.

Como lo sostuvo el Dr. Miguel...

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