Expediente nº 10203/77 de Tribunal superior de justicia, Tribunal de Superintendencia del Notariado, 11 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Superintendencia del Notariado

E.. nº 10203/13 Tribunal de Superintendencia del Notariado; "Colegio de Escribanos. E.C., C. s/ inspección extraordinaria e integral al protocolo año 2012"; y su acumulado s/ inspección ordinaria protocolo año 2011

Buenos Aires, 11 de marzo de 2014

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos decidió dar por concluidas las actuaciones sumariales instruidas al escribano C.C. (titular del registro notarial n° 1424 de esta ciudad, matrícula n° 3629) y las elevó a este Tribunal de Superintendencia del Notariado (arts. 120, inc. a, 143 y 172, ley n° 404; y acordada n° 8 del 9/8/00) solicitando, en su carácter de fiscal, que se sancione disciplinariamente al notario con la pena de destitución del cargo, por haber cometido faltas graves en el desempeño de la función que exceden el marco que norma el art. 143 citado (fs. 157/163 y vuelta).

  2. Recibida la causa se dispuso, a fs. 165, pto. 1, correr vista al profesional encartado para que se pronunciara acerca del mérito del sumario, formulara los descargos correspondientes y ofreciera las pruebas que a dicho fin creyera conveniente, derecho del cual aquél hizo uso mediante el escrito de fs. 168 y vuelta.

  3. A fs. 174/183 el Colegio de Escribanos contestó dicha presentación y formuló la acusación fiscal pidiendo que al fedatario se lo sanciones con la pena disciplinaria de destitución del cargo.

  4. Corrido traslado de la acusación fiscal (fs. 184, pto. 3), el sumariado no lo contestó, no obstante estar debidamente notificado (cédula de fs. 185).

  5. A fs. 186, pto. 2, se ordenó pasar las actuaciones en vista al F. General (art. 1, ley n° 1903), quien dictaminó que -dado que en el proceso no se advierte violación alguna a la garantía del derecho de defensa del escribano imputado y se han cumplimentado los distintos pasos procesales dispuesto por la ley n° 404 al procedimiento disciplinario a que están sujetos los notarios- la causa estaría en condiciones de sentenciar (fs. 188/192 y vuelta).

  6. A fs. 193, pto. 1, el Tribunal señaló una audiencia para entrevistarse con el reprochado.

  7. A fs. 196 se realizó la convocatoria indicada y, a su finalización, se ordenó el pase de los autos al acuerdo.

    Fundamentos:

    Los jueces J.O.C. y L.F.L., y la jueza A.M.C. dijeron:

  8. La Institución Notarial decidió instruir sumario al escribano C.C. a fin de analizar su eventual responsabilidad disciplinaria en virtud de las observaciones formuladas en la inspección extraordinaria e integral al protocolo del año 2012 (fs. 40/42). Igual temperamento adoptó el Colegio debido a las irregularidades detectadas en la inspección ordinaria al protocolo del año 2011 (fs. 112/115), cuyas actuaciones fueron acumuladas a la anterior (fs. 120, pto. II).

    De las constancias obrantes en las respectivas causas resultó que al tiempo de la conclusión sumarial subsistían las siguientes observaciones:

    I) Protocolo año 2012.-

    A) Infracciones a normas del derecho de fondo (arts. 1001 y 2505, Código Civil; arts. 2 y 5, ley n° 17.801; arts. 29, inc. l, 81, inc. b, y 164, ley n° 404, y arts. 62 y 89, decreto reglamentario n° 1624/00): a) 1 escritura, falta mayoría de edad; b) 1 escritura, falta domicilio testador; c) 5 escrituras, no consta nota de inscripción; d) 1 escritura, nota de inscripción fuera de término, y e) 1 escritura de testamento, falta minuta y nota de inscripción en Registro de Actos de Última voluntad.

    B) Infracciones a normas de carácter tributario (ley n° 23.905 y reglam.; Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires y Código Fiscal Provincia de Buenos Aires): a) 4 escrituras, no acredita el ingreso de retenciones por impuesto a la transferencia de inmuebles; b) no exhibe declaraciones juradas del mismo impuesto (enero a mayo); c) 1 escritura, no acredita el pago de una diferencia entre lo retenido durante el mes de junio y lo ingresado por impuesto de sellos Ciudad de Buenos Aires, y c) 4 escrituras de los meses de abril y mayo, retención ingresada fuera de término por impuesto de sellos Provincia de Buenos Aires.

    C) Infracciones a normas que rigen la función (resolución Consejo Directivo del 25/8/04; arts. 61, ley n° 404 y 38 decreto reglamentario n° 1624/00): a) 1 escritura, falta legalización, y b) 1 escritura, espacio en blanco (VIR).

    II) Protocolo año 2011.-

    A) Infracciones a normas del derecho de fondo (arts. 1001, 1002, 1003 y 2505, Código Civil; arts. 2, 5 y 23, ley n° 17.801; arts. 29, inc. l, 67, incs. a y b, 69 y 81, ley n° 404, y 62, decreto reglamentario n° 1624/00):

    1. 1 escritura, falta folio (escritura n° 366 de poder, se inicia en el folio 899, falta folio 900 y finaliza en el folio 901); b) 1 escritura de fecha antedatada a la rúbrica (escritura n° 59 de donación del...

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