Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Junio de 2017, expediente CCF 002475/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.475/16/CA1 “Bueno M.E.I. c/ Orígenes Seguros de Retiro SA s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Bueno M.E.I. c/ Orígenes Seguros de Retiro SA s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia, después de rechazar la excepción de prescripción, hizo lugar a la demanda y condenó a la referida compañía aseguradora a abonar a E.B.M. la renta vitalicia previsional de la que es beneficiario (póliza nº 11-99-00261/8) en dólares estadounidenses como así también la diferencia entre los haberes mensuales correspondientes a la renta vitalicia ya cobrados desde los dos años anteriores a la promoción de la demanda; todo con costas (fs.69/72 vta. y aclaratoria de fs.76).

    Apeló Orígenes a fojas 74, recurso que fue concedido libremente a fojas 76. Elevados los autos a la Sala, expresó

    agravios a fs.84/96 vta., los que fueron contestados a fs.98/99.

    Cuestiona que el magistrado no haya tratado la excepción de prescripción interpuesta. Entiende que el magistrado violó el principio de congruencia al no haberse pronunciado sobre el pedido de inconstitucionalidad formulado por la parte actora al demandar. Seguidamente, sostiene que las normas de emergencia económica son aplicables a la póliza del actor y que el riesgo de variación de la moneda nunca fue asumido por su parte.

  2. A los fines de dar adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, debo comenzar por señalar que en autos no se discute la existencia del contrato de seguro de renta vitalicia Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28310988#181750781#20170622110142259 previsional celebrado entre la actora y la demandada, instrumentado mediante la póliza Nº 11-99-00261/8. Tampoco se encuentra en tela de juicio que el contrato fue celebrado en dólares estadounidenses, y que a partir de enero de 2002 la compañía aseguradora comenzó a pagar las mensualidades en pesos, a razón de $ 1,40 por cada dólar (fs.10 y 34/53 vta.). El objeto de la demanda es percibir de la accionada la diferencia entre lo abonado a...

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