Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2018, expediente CSS 030354/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 30354/2010 AUTOS: “B.L.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5 hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que no obstante haber tenido en cuenta la sentencia mediante la cual la Sala I ordenó el reajuste del haber mientras rija el sistema normativo de la ley 18.037, desestimó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada porque el reclamo de la parte actora consistía en el reajuste por movilidad posterior al 31.3.95. En ese orden de cosas, declaró

prescriptos los períodos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo e hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la movilidad de la prestación de que se trata, acordada al amparo de la ley 18.037, los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a las pautas de “Badaro”.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de la parte actora y demandada que fue concedido libremente y sustentado el primero a fs.125/141. Por no haber hecho lo propio corresponde declarar desierto el incoado por la accionada (art. 266 del C.P.C.C.N.).

En su presentación, quien demanda se agravia de la declaración de prescripción, la tasa de interés dispuesta, la imposición de costas en el orden causado e insiste en la declaración de inconstitucionalidad de la ley 21.864 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928. Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 22 de la ley 24.463 (modif. Ley 26.153), la imposición de sanciones conminatorias ante el conjetural incumplimiento de la sentencia y la regulación de honorarios por los trabajos realizados en esta instancia.

A fs. 119 el letrado apoderado Dr. J.C.E. apela los honorarios regulados (por altos y bajos) solicitando la aplicación del I.V.A.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

No encuentro motivo alguno para apartar al sub examine de la prescripción dispuesta con arreglo al art. 82 de la ley 18.037 ahora 168 de la ley 24.241 por los períodos devengados con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo presentado el 30.10.09 cuya denegatoria motivó este juicio.

III.

En virtud de la doctrina sostenida por esta S. en casos análogos, no ha de prosperar el embate de la actora contra la veda a la indexación impuesta por la ley 25.561. En ese orden han sido rechazados los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 modificados por el art. 4 de la ley 25.561 porque, conforme el criterio del Alto Tribunal, “las restricciones impuestas por las leyes de emergencia tratan de encauzar la crisis y de encontrar soluciones posibles a los hechos que la determinaron, pues las obligaciones de afrontar sus consecuencias justifican...

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